El proyecto, originado en moción de diputados de la Concertación, modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para hacer aplicables a los ministros de dicho órgano las mismas causales de implicancia que afectan a los jueces de los tribunales de justicia.
Asimismo, el texto amplía la posibilidad de reclamar de la implicancia -que hoy solamente tienen el ministro afectado, los demás ministros y los órganos que se hayan hecho parte- a las entidades y personas legitimadas, los órganos constitucionales interesados aunque no se hayan hecho parte y las demás partes en una gestión o juicio pendiente en que se haya promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o inconstitucionalidad de un auto acordado.
Junto con ello, la iniciativa limita la posibilidad de hacer valer la causal de implicancia hasta antes de la vista de la causa.
Durante la discusión en particular, en la Comisión de Constitución de la Cámara, se debatió la posibilidad de extender las causales de implicancia y ampliar la legitimación activa para impetrarlas. En este contexto se confrontaron las posiciones de los diputados Jorge Burgos (DC) y Edmundo Eluchans (UDI), quienes coincidieron en la orientación general de la iniciativa pero el primero se mostró partidario de aumentar las causales de implicancia y ampliar el universo de personas y entidades legitimadas para reclamar de ellas, mientras que el segundo se declaró a favor de ampliar dichas causales únicamente a las atribuciones del TC en que hubiera conflicto entre partes y extender los sujetos legitimados para reclamar las implicancias pero evitando una apertura excesiva que pudiera entrabar el funcionamiento del Tribunal.
Ambas partes llegaron a un consenso sobre la base de una indicación sustitutiva que fue suscrita por todos los diputados de la Comisión y que amplía sustantivamente las causales de implicancia y los sujetos legitimados para reclamarlas.
El texto modifica la totalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estableciendo que “será causal de implicancia respecto de todas las materias que son de competencia del Tribunal, el hecho de haber emitido el Ministro o los Ministros de que se trate, opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a su conocimiento”.
En cuanto a la atribución contenida en el numeral 2º del artículo 93 de la Constitución Política, respecto de “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”, así como en las materias para resolver recursos de inaplicabilidad; declaración de inconstitucionalidad de organizaciones y partidos políticos, y resolver las inhabilidades para ser designado Ministro de Estado y la cesación del cargo de un parlamentario, serán también causales de implicancia:
-Que el ministro sea parte o tenga interés personal, salvo que dicha participación se limite a la circunstancia de ser accionista de una sociedad anónima abierta.
-Que sea cónyuge o pariente consanguíneo en línea recta y colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo, de alguna de las partes, de sus representantes legales o del abogado de las partes.
-Que sea tutor, curador, albacea, síndico, administrador o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio.
-Haber sido el Ministro o su cónyuge, abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador.
-Tener el Ministro o sus parientes directos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes, o en que ventile la misma cuestión que el Ministro debe fallar.
-Ser el ministro o sus parientes directos, heredero en testamento por alguna de las partes.
-Tener actualmente el Ministro relaciones laborales, comerciales o societarias con el abogado o procurador que actúe en alguno de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.
Las implicancias podrán ser promovidas en sus diferentes casos, por el Ministro afectado y por cualquiera de los demás Ministros; por las partes en la gestión o juicio, por las personas que hayan requerido al tribunal la declaración de inconstitucionalidad respectiva, por las organizaciones, movimientos, partidos políticos o personas afectadas por la eventual declaración de inconstitucionalidad o inhabilidades señaladas.
Finalmente indica que las implicancias podrán ser promovidas hasta antes de la vista de la causa.