La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que no corresponde otorgar indemnización por años de servicio a aquellos profesores que renunciaron a prestar servicios a la municipalidad de Villarrica, Purén y Lautaro. Maestros insistirán ante la Corte Suprema para que resuelva el tema.
La unanimidad de los ministros del tribunal de alzada indicaron que no resulta posible reconocer al personal el derecho a percibir indemnización por años de servicio, pues la causa de término de los servicios de los educadores se produjo por la renuncia voluntaria a sus cargos, con la finalidad de hacerse acreedoras de la bonificación extraordinaria consignada en la ley 2.158.
Indica la decisión de los ministros de la segunda sala, que la renuncia voluntaria de los profesores demandantes constituyó un acto jurídico unilateral destinado inequívocamente a no continuar prestando las labores docentes efectuadas hasta esa fecha.
Queda en evidencia que en la terminación de la relación laboral no hubo intervención alguna del empleador, siendo este último requisito fundamental para que surja el derecho a percibir indemnización por años de servicio, la cual sólo resulta procedente cuando el término de la relación laboral se produce por la concurrencia de alguna causal asimilable a aquellas establecidas en el Código del Trabajo.
Con estas consideraciones, la Corte de la Araucanía resolvió rechazar la demanda interpuesta por las profesoras, Zoila Riffo, Rosa Riffo Paredes y Teolinda Toro Campos en contra de los Municipios de Villarrica, Purén y Lautaro, quienes iniciaron de inmediato las apelaciones de lo resuelto ante la Corte Suprema.