En el marco de la demanda de La Polar, Andrés Bustos, director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Andrés Bello (UNAB), explicó qué debe hacer el usuario frente a cambios en las condiciones de la tarjeta de crédito.

En conversación con Expreso Bío Bío, sostuvo que es necesario hacer una diferencia en relación a la contratación común.

“Cuando se está contratando en una relación donde existe un proveedor y un consumidor final, existe una regulación, y esta regulación es la ley de los derechos y deberes de los consumidores“, dijo Bustos.

Respecto a dicha ley, sostuvo que hay cláusulas “reguladas, y en la ley del consumidor dice qué tipo de cláusulas pueden o no pueden existir en este tipo de contratos, y específicamente en el artículo 16 se habla de todas aquellas que sean contrarias a la buena fe“.

En ese sentido, informó que todas las cláusulas que sean contrarias a la buena fe “pueden ser anulables“.

Consultado por la responsabilidad del consumidor para evitar este tipo de casos, el director explicó que “la responsabilidad no está dada en que los consumidores tengan que leer ese contrato con una letra un poco difícil. La falla está desde el punto de vista de las facultades que tiene órgano fiscalizador”.

Asimismo, agregó que “nuestra legislación, tal cual como está, es muy difícil poder hacer un control en relación a este tipo de contratos y la única posibilidad que queda es la posibilidad de que los consumidores lean el contrato de adhesión y a mí me parece totalmente absurdo, el mercado no funciona así“.

Por lo mismo, enfatizó en que deben existir instituciones que fiscalicen la norma.

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