La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la concesionaria del Aeropuerto de Pudahuel a indemnizar a víctimas afectadas por la caída de pasarela en el terminal aéreo, el 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.

“Se afirma vulnerado el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, puesto que a juicio del recurrente se estableció en la sentencia un régimen de responsabilidad estricta en base a las aserciones de los demandantes sin prueba que las respaldara”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega que “sin embargo, tal inversión de la carga probatoria no existe, puesto que a la conclusión a que arribaron los sentenciadores proviene de una labor intelectual inferencial en la que analizaron antecedentes relativos a la anómala construcción durante el año 2000 de la pasarela N°2, en el sentido que ésta no estaba contemplada en el diseño original y que sus soportes eran preexistentes, a diferencia de las tres restantes que sí fueron parte del proyecto original y construidas en conformidad a él, cuya data se remonta a 1993″.

Así, se consideró que éstas “no sufrieron daños luego de ocurrido el terremoto, de forma que estos elementos y la falta de vigilancia sobre la estructura, constituyeron los antecedentes que el tribunal consideró suficientes para establecer la responsabilidad, análisis racional que se sostiene sobre la base de un razonamiento que reúne elementos de carácter objetivo, pero que a la vez se manifiesta como un ejercicio presuntivo sobre el cual el sentenciador tiene derecho y las atribuciones necesarias para sostener dicha conclusión”.

En diciembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar una indemnización de alrededor de $90.000.000 a cinco mujeres que resultaron lesionadas por la caída de la pasarela.