En el Tribunal Oral de Temuco se iniciará este jueves el juicio contra Salvador Penchulef Sepúlveda, quien está acusado por delitos contra la Ley de Seguridad del Estado tras llamar a una “tormenta de fuego” a través de su cuenta de Facebook en el año 2014.

La acusación de la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía (FIAC) detalla que el 12 de octubre de 2014 Penchulef, quien se desempeñaba en ese entonces en la Municipalidad de Galvarino, publicó en dicha red social un mensaje en el que llamaba a los weichafes a aplicar una “tormenta de fuego en el Wallmapu” entre el 25 de diciembre de ese año y el 25 de marzo de 2015, esto con el fin de “erradicar a las forestales y a los colonos” y “recuperar el territorio usurpado”.

Posteriormente, el 16 de julio de 2015, escribió un nuevo mensaje en Facebook, explicando que dicha expresión no era una metáfora y que había que “aplicarla en ejercicio y práctica en contra de todos los invasores”.

Para la Fiscalía y querellante del Ministerio del Interior, con estas acciones el acusado promovió e incitó la destrucción de bosques y siembras, e hizo una apología para la utilización de la violencia con el propósito de obtener la autonomía reclamada, lo que configura el tipo penal del artículo 6, letras C y F de la Ley de Seguridad del Estado.

Por este ilícito el Ministerio Público solicita la pena de 5 años y un día de presidio.

Además, por el delito de amenazas que realizó en contra de un comunero mapuche el 6 de septiembre de 2015, afuera de la sede de la comunidad Peñeipil, de la comuna de Galvarino, el ente persecutor pide otra pena de 300 días de presidio.

La Fiscalía de Alta Complejidad será representada en el juicio por su fiscal jefe, Luis Arroyo, quien ofreció como medio de prueba a un total de 10 testigos y tres peritos, además de evidencia documental y material.

Delitos de Ley de Seguridad del Estado que cita en la acusación.

Art. 6° Cometen delito contra el orden público:

c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos.

f) Los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)