La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de dos ex carabineros por los homicidios calificados ocurridos en Carahue, en julio del año 1974 durante la dictadura. De esta manera se ratificó que el Estado debe indemizar con 150 millones de pesos a la familia de las víctimas.

La sentencia definitiva corresponde a la causa generada por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz, acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita de ese tribunal Álvaro Mesa.

La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros, René Segundo Illesca González, una pena única de 10 años y un día de presidio como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.

En tanto, el carabinero en retiro Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 150 millones de pesos a los hermanos de la víctima. La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.