El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó este jueves la sentencia en la indagatoria que llevó a cabo por el delito de secuestro calificado de Stalin Aguilera Peñaloza.

El ministro Crisosto, tras rechazar como “cuestión de fondo, las excepciones de amnistía y prescripción”, condenó en calidad de coautores del delito a los miembros de la disuelta dirección nacional de inteligencia (DINA) Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 13 años de presidio mayor en su grado medio.

En tanto, los ex agentes Orlando Manzo Durán, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis, deberán cumplir 10 años y un día de presidio.

Según los antecedentes de la causa, el ministro Crisosto estableció que el 23 de julio de 1974, Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, militante del Partido Comunista (PC), fue detenido en su domicilio de La Faena en la comuna de Peñalolén, por agentes de la DINA.

Fue trasladado a una cancha deportiva y luego al cuartel clandestino de la DINA “Cuatro Álamos”, donde fue visto por diferentes testigos y permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por los agentes a cargo de ese recinto.

El nombre de Aguilera apareció en una lista de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en un listado de la revista trasandina “LEA” el 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta de que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, las que fueron maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

Estos hechos según la sentencia “(…) son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días produciendo un daño grave en la persona de esta, encontrándose hasta la fecha desaparecido”.

En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosoto condenó al fisco a pagar a cada uno de los siete hijos de la víctima, una indemnización por daño moral de $50.000.000 y de $100.000.000 a la cónyuge.