La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Gobernación de Angol y Carabineros por operativos realizados en la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu de Ercilla.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en diciembre pasado había acogido la acción cautelar que prohibía el uso de gases lacrimógenos al interior de la comunidad allanada en reiteradas oportunidades.

La sentencia determina que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros de Chile en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse a los reglamentos de la institución.

La comunidad Wente Winkul Mapu fue escenario del allanamiento que terminó con el baleo a un efectivo del GOPE, la mañana del pasado lunes.

El fallo indica que “si bien es cierto, Carabineros con el fin de mantener a resguardo el orden y seguridad puede emplear distintos medios para disuadir conductas que vulneren el normal orden social, no es menos cierto que tal uso de la fuerza pública debe ser prudente, racional y proporcional”.

Agrega que dicho accionar “no puede afectar viviendas particulares inmotivadamente, debiendo abstenerse de usar fuerzas desmedidas que puedan causar daños a sus moradores y en particular a personas en situación de vulnerabilidad que ahí se encuentren, más aún si no hay evidencia concreta que desde tales residencias se hayan estado realizando actos de violencia en su contra”.

“Lo anterior importa que Carabineros, en el cumplimiento de su deber, no debe ni puede usar medidas que resulten desproporcionadas e impliquen reprimir a quienes no se encuentran participando de los hechos delictivos denunciados, que se pretenden controlar”, dice el fallo.

Respecto al rechazo al recurso, argumenta que “en el contexto de los hechos que reflejan las evidencias fotográficas acompañadas por las partes, se demuestra un enfrentamiento entre Carabineros y particulares, en que estos últimos portan armas de fuego, presumiblemente operativas, escenario en el cual Carabineros puede ejecutar las acciones que tiendan a disuadir su empleo; acciones entre las cuales racionalmente se encuentra el uso de gases lacrimógenos”.

“Por el relato del recurso de protección, se indica que en tales sucesos se vieron afectados menores de edad, mujeres y ancianos. Sin embargo, ante lo expuesto, no es posible adoptar alguna medida de cautela atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, considerando además que en un procedimiento como el de autos –en que se pretende poner término a la vulneración de garantías constitucionales- no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público, por lo cual la acción constitucional interpuesta será desestimada”.

La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Araneda quienes estuvieron por acoger los recursos de protección por considerar que hubo vulneración de la inviolabilidad de hogar de las comunidad.