La Primera Sala de la Corte Suprema determinó que la Universidad Austral de Chile (UACH) no puede cobrar una deuda de crédito universitario a un ex alumno, por el tiempo transcurrido desde la firma del pagaré de la deuda adquirida.

En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal acogieron la demanda de prescripción extintiva presentada contra esa casa de estudios superiores.

La acción fue presentada por Raúl Sepúlveda Olivares, quien estudió Antropología entre 1988 y 1995, y se tituló en 1999, y a quien aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 05 UTM, a pesar de que la Tesorería General de la República había efectuado retenciones de sus devoluciones de impuestos a la renta.

La demanda fue presentada en 2009 y, por lo tanto, el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.

“Tal efecto interruptor no ha podido producirse en virtud de los abonos anuales realizados a la deuda sub lite, toda vez que en éstos no ha mediado el consentimiento del obligado, quien no tomó parte ni fue requerido por la Tesorería General de la República antes de proceder a la retención y pago de las sumas que tenía para devolverle en los ejercicios tributarios comprendidos en el período 2005 a 2008. Por lo tanto, no cabe entender que esos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor ahora demandante”, dice el fallo.