La Corte Suprema condenó a Mutual de Seguridad a pagar a Álvaro Cox Betancourt una indemnización por el daño moral a raíz de una negligencia médica ocurrida en Puerto Montt.

En fallo unánime los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva, rechazaron el recurso de casación presentado por la Mutual de Seguridad en contra del fallo que la condenó a pagar la suma total de $ 32.250.000 (treinta y dos millones doscientos cincuenta mil pesos), al trabajador.

El fallo determina la responsabilidad contractual que le cabe a la empresa aseguradora por las lesiones que se le provocaron al demandante, derivadas de la intervención a que fue sometido tras sufrir un accidente laboral en 2002. El 22 de agosto de 2002, el demandante conducía un camión y sufrió un accidente vehicular, por lo que su empleador lo envió al Hospital de la Mutual de Seguridad de Puerto Montt, donde fue intervenido quirúrgicamente, operación de la que resultó con una serie de secuelas.

“Que establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentado por aquellos, esto son: a) la lesión sufrida por el actor producto del accidente de trabajo consistente en una rotura de los tendones extensores de ortejos a nivel del tercio distal de la pierna derecha; b) que todo el tratamiento médico que recibió el demandante, incluida la intervención quirúrgica debió ser prestada en tiempo y forma por la entidad de Seguridad Social, lo que no aconteció, ocasionándole un detrimento físico; c) la existencia de una relación contractual que vincula a las partes y d) el daño moral irrogado el actor como consecuencia de no habérsele brindado adecuadamente la operación y tratamiento médico requerido que asciende a $30.000.000”, dice el fallo.

Y agrega que “dicho lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se examina, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decision”.