Más de un centenar de fiscalizaciones realizará hasta el próximo 4 de enero la Dirección del Trabajo en la Región de Valparaíso, para constatar el cumplimiento de los derechos laborales en el comercio.

Durante las pasadas celebraciones de Navidad, la entidad no cursó ninguna multa en la región, situación que se espera repetir durante la festividad de Año Nuevo.

La seremi del Trabajo, Lavinia Ceballos, destacó los logros del despliegue ejecutado por la repartición durante Navidad, resaltando que se trata de “una gran noticia, porque este resultado da a entender que los empleadores nos escucharon e hicieron caso de nuestros programas preventivos”.

La autoridad agregó que “la función de la Dirección del Trabajo, no es sólo fiscalizar y multar, sino también prevenir y que no existan empresas multadas nos pone muy contentos, porque se respetaron los derechos de los trabajadores”.

“Hay días especialmente importantes para la familia, y la Navidad es uno de ellos, los trabajadores tienen como derecho salir a un horario adecuado en la víspera y no trabajar el 25, pues es un feriado irrenunciable, lo mismo ocurrirá para Año Nuevo. Nuestro programa especial de fiscalizaciones continuará y esperamos que estos positivos resultados obtenidos para Navidad, se repitan para el Año Nuevo”, dijo Ceballos.

La autoridad informó que este programa especial de fiscalizaciones a cargo de la Dirección del Trabajo considera más de 100 fiscalizaciones en la región, las que se realizarán hasta el próximo 4 de enero.

Para estos días, Ceballos informó que se intensificarán las fiscalizaciones al comercio, pues debe cerrar con antelación el próximo lunes, 31 de diciembre y el 1 de enero es feriado irrenunciable.

Entre las materias fiscalizadas por la Dirección del Trabajo:

a) Exceder la jornada de trabajo de 45 horas semanales (multas de 10-40-60 UTM).

b) Exceder el máximo de dos horas extras por día (multas de 10-40-60 UTM).

c) Extender la jornada ordinaria en más de dos horas diarias (multas de 5-10-20 UTM).

d) Extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor a los 9 días dentro del período de 15 días antes del 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).

e) Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas (multas de 5-10-20 UTM)

f) No otorgar descanso el 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).

g) No otorgar descanso el 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM).