La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado en favor de la comunidad mapuche Temucuicui por un allanamiento policial registrado durante la visita del presidente Sebastián Piñera a Ercilla.

En fallo unánime los ministros Julio César Grandón, Alejandro Vera y el abogado integrante Fernando Cartes, acogieron la acción cautelar presentada el 11 de noviembre por los allanamientos de la comunidad registrados durante una visita a la región del presidente de la República, Sebastián Piñera. La acción legal fue presentada, en ese entonces, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública.

La sentencia determina que Carabineros de la Prefectura de Malleco deben ajustar estrictamente sus procedimientos a la ley vigente, haciendo uso racional de los medios disuasivos y teniendo especial cuidado con afectar a menores de edad.

La fefensora Penal Mapuche, María del Rosario Salamanca, valoró el fallo de la Corte indicando que en este hecho, fue evidente la agresión a un menor de ocho años.

El fallo sostiene que Carabineros de Chile es una institución que está entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de utilizar diversos medios disuasivos, de los cuales se debe servir en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a controlar.

En este caso, sin embargo, el medio disuasivo utilizado contra la multitud fue el uso de armas de fuego a perdigones, disparando contra la multitud desde un helicóptero, sin considerar que en el lugar se encontraban menores de edad.

Por ello se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas y teniendo una especial consideración la presencia de niños y niñas.