La Tercera Sala de la Corte Suprema falló contra un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario presentado por tres parejas gay y el Movilh, así lo informó dicha organización de la diversidad sexual, además, anunciaron una demanda internacional contra el Estado de Chile a raíz de esta sentencia.

En el fallo los jueces Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, el ministro Suplente Juan Escobar y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia señalaron que el rechazo del Registro Civil para casar el 20 de octubre del 2010 a una pareja gay y reconocer el vínculo de otras dos contraído en el extranjero, “no es un acto ilegal”.

Ello, por cuanto el Registro Civil “se ajustó a lo dispuesto” en los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley 19.947 de Matrimonio, donde el primero establece que ese vínculo es sólo para heterosexuales y el segundo reconoce exclusivamente las uniones contraídas en el extranjero por parejas de distinto sexo.

Dichos artículos, según el fallo, son “nítidos en cuanto a su sentido y alcance, sin que exista alguna regla de hermenéutica legal que aplicada al caso pueda llevar a una conclusión distinta, esto es que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentre contemplado el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Puntualizó que debe “tenerse presente que el control de la constitucionalidad de las leyes corresponde al Tribunal Constitucional, y en esas condiciones no es factible que esta Corte por medio de la presente sentencia desentrañe si el artículo 102 del Código Civil se encuentra conforme o disconforme con las normas constitucionales”.

Conocido el fallo, el Movilh apuntó que “nuevamente el Poder Judicial ha perdido una oportunidad histórica para dar una señal contra la discriminación y a favor de la igualdad garantizada por la propia Constitución, por lo entablaremos una denuncia contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Para el Movilh, “esta fallo no sólo es repudiable por su conclusión, sino también por sus contenidos. En ningún caso se hace cargo sobre si las actuales leyes de matrimonio vulneran o no el principio de igualdad garantizado en nuestra Carta Magna”.

Por el contrario “se lava las manos y contraviene de manera grosera lo planteado por la propia Corte de Apelaciones que vio este caso, la cual fue clara en señalar que sólo al Poder Judicial le correspondía determinar si una ley vulneraba o no la Carta Magna. Esta brutal contradicción refleja la arbitrariedad de los jueces para hacer respetar la Constitución”.

En efecto, el 9 de diciembre del 2011 la Corte de Apelacionesil de Santiago en su fallo sobre este mismo caso sostuvo que “son esta Corte de Apelaciones, y en definitiva, la excelentísima Corte Suprema de Justica, los únicos llamados a determinar si en un caso concreto se ha cometido ilegalidad o arbitrariedad que ha violado, amagado o conculcado derechos que la Constitución política de la República asegura a todas las personas”.