Al igual como las distintas religiones se esfuerzan por captar nuevos fieles, cada vez con mayor frecuencia surgen grupos de personas interesadas en difundir el ateísmo como filosofía de vida, lo que implica la apostasía, es decir, abandonar una fe anterior.

Sin embargo en el caso de religiones como la Católica, con registros oficiales, esto requiere un procedimiento formal sobre el que no existe mayor conocimiento. Por esto, la Asociación Escéptica de Chile (AECH) dio a conocer este jueves las indicaciones para apostatar oficialmente.

“La única relación que tengo con la Iglesia Católica es que, como bautizado católico, me tienen en sus registros y me cuentan como “parte de su rebaño”. Es por esto que decidí apostatar: para cortar definitivamente con esa única relación”, explica el autor del artículo, cuya entidad se describe como una “asociación dedicada al fomento de la ciencia y la razón para la refutación de las afirmaciones irracionales”.

Según explica la AECH, la apostasía es un procedimiento instituido en el canon 751 del Código de Derecho Canónico, descrito por ella como el “rechazo total de la fe cristiana”, al que pueden optar quienes fueron bautizados como católicos. Para ello se debe:

1. Imprimir y llenar un documento de apostasía, para entregarlo en la diócesis correspondiente al lugar de residencia. Adjuntar en la misma hoja del documento fotocopia de ambos lados del carnet de identidad.

2. Posteriormente se debe solicitar una hora para conversar con un sacerdote, llevando a la misma el carnet de identidad y la partida de bautismo.

3. Tras conversar con el sacerdote, se le pedirá firmar una “Declaración Formal de Abandono de la Fe Católica”. Tras aprobarse, se notificará a la parroquia donde la persona fue bautizada para agregar a los registros una nota de apostasía.

El artículo menciona que en caso de arrepentirse y querer volver a la religión Católica, basta comunicárselo a un párroco para anular la apostasía.

En tanto, las consecuencias inmediatas para quien renuncia a la Iglesia Católica son:

- La no existencia de vínculos de comunión entre la persona y la Iglesia (fe, sacramentos, etc).
- No se pueden recibir los sacramentos.
- No se puede ser padrino de bautismo ni confirmación.
- No se pueden ejercer oficios eclesiásticos ni litúrgicos.
- No se puede enseñar en nombre de la Iglesia.
- No se pueden recibir exequias eclesiásticas tras el fallecimiento, salvo que se diera una señal de arrepentimiento en vida.