La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) financiar en lo que le corresponde el tratamiento médico de urgencia que Gabriela Alujar Martorell se practicó en el Hospital Clínico de la Universidad Católica.

La mujer de 82 años, llegó el 10 de febrero de 2010 a este centro asistencial, acompañada de su hijo Patricio Ascencio Alujas, y permaneció hospitalizada hasta el 23 de ese mes.

Fonasa determinó que no cubriría la atención ya que no se trataba de un servicio de emergencia, por lo que se vio obligada a financiar todo de manera particular. El fallo dividido de los ministros Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Benito Mauriz, determina que el actuar del organismo fue arbitrario e ilegal.

“Al negar la recurrida los beneficios que prevé la ley del ramo en la regulación de las prestaciones médicas relativas a la hospitalización de urgencia de la paciente referida, ha incurrido en una actuación ilegal, afectando el derecho constitucional garantizado en artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, al verse obligado el reclamante al pago de una suma de dinero por concepto de atenciones médicas prestadas en un establecimiento de salud que no son de su cargo”, dice el fallo.