Tribunal de justicia regional de la araucanía acogió un recurso de protección en contra de una juez de familia de Temuco por actuación arbitraria que perjudicó relación de un padre y sus hijas.

El sicólogo, Celso Díaz Reyes, por sí y por sus hijas de iniciales F y M interpuso una acción de protección en contra de Vivianne Bertholet Campos, juez de familia de Temuco, por acceder a la sugerencia de la consejera técnica en orden a que se entreviste a sus hijas, solo para definir la pertinencia de reanudar la relación directa y regular con su padre en la forma dispuesta por la Corte de Apelaciones.

La decisión judicial aparece para la Corte de Temuco arbitraria, toda vez que obran sendos informes y certificaciones de cuatro consejeras técnicas de ese mismo tribunal de familia, que dan cuenta de que se ha reanudado la vinculación entre las menores y su padre, en términos tales que éstas se observan “normales”, “afectuosas”, “alegres” y “espontáneas”, con lo que se ha cumplido cabalmente lo decretado por el tribunal de alzada.

Los ministros de la primera sala acogieron el recurso entendiendo en la situación planteada, que existiendo sendos informes de sus consejeros técnicos que revelan una normal vinculación de las niñas con su padre, resulta innecesario exigir una evaluación previa del director de la clínica sicológica de la Universidad de la Frontera, dilatando la re-vinculación natural de aquellas, no solo con su padre, sino también con su entorno cercano como familiares – abuelos, tíos, primos -, lo que se enmarca dentro del concepto de interés superior del niño.

Por estas consideraciones se acogió el recurso de protección interpuesto por Celcio Díaz y por sus hijas en contra de la Juez de Familia de Temuco, Vivianne Bertholet, y se deberá reponer el régimen de relación directa y regular permitiendo que Díaz Reyes mantenga un régimen comunicacional con sus hijas menores.