El gobierno difundió un instructivo para informar a la ciudadanía sobre cuál es la posición correcta para utilizar la bandera chilena durante Fiestas Patrias.

Ya estamos en septiembre, el mes en que los habitantes del país conmemoramos la Primera Junta Nacional de Gobierno, la fecha que dio pie al proceso independentista. Por lo mismo, durante estos días es costumbre usar la bandera de Chile.

“El movimiento de 1810 no era separatista, ni mucho menos independentista. No obstante, se promovieron algunas reformas políticas y económicas las que gradualmente condujeron a la ruptura con España. Se recuerda, entonces, el inicio del proceso de independencia de la Corona española y la formación de Chile como un Estado Nación”, remarcó Cristián Medina, académico del Instituto de Historia de la Universidad San Sebastián.

Así, millones de chilenos hoy se preparan para utilizar la bandera chilena para las Fiestas Patrias. Por esta razón, es obligatorio usarla durante la jornada del 18 y 19 de septiembre.

Eso sí, la implementación de esta normativa es obligatoria en los edificios públicos y privados. Junto a otros pabellones extranjeros, la bandera nacional “no debe ser de tamaño inferior a los demás ni quedar situado a menor altura que éstos”, indica el sitio web del gobierno.

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Posición correcta de la bandera chilena

Recordemos que si la bandera se coloca de manera horizontal, por ejemplo colgada en una ventana, la estrella queda en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.

No obstante, si se va a poner la bandera de manera vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.

Sobre todo, si la bandera se pone en un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe estar ubicada en el tope superior.

También en los departamentos y condominios no es obligatorio su uso, si el edificio cuenta con bandera propia.

La actual bandera fue legalizada por el Decreto Ley del 18 de octubre de 1817. Este fue el pabellón que se usó públicamente por primera vez, el 12 de febrero de 1818, en la proclamación de la Independencia.

Finalmente, el incumplimiento de estas disposiciones, como instalarla al revés, el no izarla o no exhibirla son causales de multas. Estas van desde las 1 (cerca de $63.452) a 5 ($ 317.260) UTM.