Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Congreso aprobó y despachó a ley el proyecto que aumenta el sueldo mínimo en Chile, beneficiando a más de 950 mil trabajadores en dos etapas. Desde el 1° de mayo de 2025, el Ingreso Mensual Mínimo subió a .000 para trabajadores de 18 a 65 años, retroactivo a junio. Para menores y mayores de 65 años, el sueldo mínimo también aumentó a .622. En enero de 2026, entró en vigor la segunda fase, elevando el ingreso a .000 y .082 respectivamente.
En junio de 2025, el Congreso aprobó y despachó a ley el proyecto que aumenta el sueldo mínimo en nuestro país, monto que beneficia a más de 950 mil trabajadores y trabajadoras, y que se realizó en dos etapas.
La primera de ellas ocurrió el 1° de mayo de 2025, donde se elevó el Ingreso Mensual Mínimo (IMM) a $529.000 para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, pagándose de manera retroactiva a fines de junio.
Por otro lado, el salario mínimo para aquellos menores de edad y adultos sobre 65 años también subió a $394.622 desde el 1 de mayo de 2025.
Y para este 2026 comenzó a regir la segunda etapa de este aumento, ya que según esta ley, a partir del 1° de enero de 2026 corresponde la segunda etapa del ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos, el cual ascendió a $539.000.
En la misma línea, el salario mínimo para menores de edad y adultos sobre 65 años subió a $402.082.
En tanto, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se elevará de $340.988 a $347.434.
¿Habrá otra alza del sueldo mínimo en 2026?
Asimismo, tal como lo hizo la normativa anterior, estableció en su Artículo 7 que en 2026 vuelva a discutirse en el Congreso otro eventual aumento, siempre que el nuevo Presidente de la República envíe un proyecto.
Revisa a continuación qué dice la normativa.
“A más tardar en el mes de abril de 2026, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2026, y consultará para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral”. Artículo 7 de la Ley 21.751.
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