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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Más de 1,5 millones de deudas fueron prescritas en Chile bajo la Ley de Cumplimiento Tributario, beneficiando a más de 300 mil contribuyentes tras la implementación de la ley 21.713. La Tesorería General de la República tiene la facultad de prescribir deudas fiscales, multas y créditos fiscales anteriores al 31 de diciembre de 2013, excluyendo impuestos territoriales y disputas en curso.

En el marco de la Ley de Cumplimiento tributario, más de un millón y medio de deudas fueron prescritas en Chile gracias a la ley 21.713, beneficiando a más de 300 mil contribuyentes entre personas naturales y jurídicas.

En concreto, se facultó al Tesorero General de la República para prescribir aquellas deudas —tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales—, cuya cobranza se ejerza por medio del proceso de cobro regido por el Título V del Libro Tercero del Código Tributario.

Eso sí, se excluye el impuesto territorial y a aquellas deudas cuya existencia, naturaleza o monto se encuentre actualmente en discusión. Así mismo, solo aplica para aquellas anteriores al 31 de diciembre de 2013.

Cómo consultar si tengo deudas prescritas

Para consultar si tienes deudas prescritas, ingresa tgr.cl/certificado-deudas-fiscales/. Al generar el certificado actualizado de Deudas Fiscales, aquellas prescritas ya no aparecerán. Este trámite no tiene costo.

Para obtenerlo, debes:

1. Ingresar al apartado “Certificados y Comprobantes”.
2. Seleccionar la opción “Certificado de Deudas Fiscales”.
3. Hacer clic en el botón “Ingresar al trámite” y autenticarse con Clave Única o Clave Tributaria.

Si tu deuda no prescribió, puede deberse a que no cumplía con los requisitos legales, como tratarse de:

— Contribuciones (Formulario 30)
— Cheques protestados (Formulario 6)
— Derechos de aduana (Formulario 15, 17, 18)
— Crédito con Aval del Estado (Formulario 34)
— Crédito Fiscal Universitario (Formulario 36)
— Patentes mineras (Formulario 40 41)
— Patentes derecho de agua (Formulario 108)

“Además, si tiene deudas anteriores al 31 de diciembre de 2013 y no fueron declaradas prescritas, ello se debe a que no cumplen los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N.º 1.223, dictada por el Tesorero General”, explican desde la TGR.