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Tras más de 8 meses de la promulgación de la ley que ordena el grabado de patentes de vehículos en sus ventanas y espejos, finalmente se aprobó el reglamento correspondiente, estableciendo las características específicas y un plazo para su implementación. La Contraloría General de la República anunció la toma de razón del reglamento, que estipula detalles como el tamaño de las letras y dígitos, la ubicación en los distintos vidrios y espejos, y la permanencia del grabado. Los vehículos nuevos deberán tener la patente grabada en septiembre, mientras que los antiguos tendrán hasta mayo del 2025 para cumplir con esta normativa que busca prevenir la comercialización de autos robados.

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Tras más de 8 meses de publicada la ley que ordena el grabado de patentes de vehículos en sus ventanas y espejos, se aprobó el reglamento asociado, por lo que ahora sí hay un plazo y características específicas para su implementación.

Recordemos que la medida se enmarca dentro de una norma que busca evitar la comercialización de automóviles robados, pero su exigencia dependía del mencionado reglamento que debía confeccionar el Gobierno dentro de un plazo de 6 meses (demoró más de 8).

¿Qué características debe tener el grabado de patentes según el reglamento?

Este miércoles 8 de mayo, la Contraloría General de la República anunció la toma de razón del reglamento por medio de sus redes sociales y quedó listo para ser publicado en el Diario Oficial.

En ese sentido, el documento indica qué características debe tener el grabado de las patentes en vehículos motorizados en sus vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de Chile:

A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura y 5 y 10 mm los espejos laterales, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Todas las letras deberán ser mayúsculas.

B.Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.

C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.

D.En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.

E. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle ldentification Number (VIN).

F. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información.

G. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará en la parte superior o inferior, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde.

H. En los espejos laterales circulares u ovalados, el grabado se realizará en la parte superior o inferior, de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente).

¿Desde cuándo será obligatorio tener el grabado de patentes?

Tal como indicaba ya la ley publicada en septiembre del 2023, la fecha máxima para grabar la patente sería de 12 meses (1 año) para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos, una vez publicado en reglamento.

Por eso, una vez que salga en el Diario Oficial, los vehículos nuevos deberían tener la patente grabada en septiembre. No se considerarán vehículos nuevos los comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto.

Pero los automóviles antiguos, comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023, tendrán doce meses de plazo, o sea mayo del 2025.

Revisa el reglamento completo, aquí: