Quienes hayan sido seleccionados para ser vocales de mesa para el próximo Plebiscito Constitucional, podrán excusarse ante la Junta Electoral correspondiente, entre el 27 y 29 de noviembre. Algunas exigencias para esto son estar lejos del local de votación, encontrarse impedido por alguna enfermedad o condición de salud o tener más de 60 años de edad.

Este sábado, el Servicio Electora (Servel) informó el listado de vocales de mesa y locales de votación para el Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre, por lo cual ya hay fecha para excusarse de la labor de vocal.

Cabe recordar que este proceso de sufragio será con voto obligatorio y acarrea multas para quienes no se presenten a cumplir con su deber de vocal.

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Miércoles 31 Diciembre, 1969 | 21:00

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Para conocer la nómina y sabe si te tocó ser vocal de mesa puedes consultar solo con tu RUT en el sitio del Servel, HACIENDO CLIC AQUÍ.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo para excusarse, entre el lunes 27 y miércoles 29 de noviembre.

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, la que puedes revisar AQUÍ.

En tanto, el sábado siguiente, el 2 de diciembre, se publicará la nómina final y corregida de vocales de mesa, con los reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.>

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¿Cuáles son las causales para excusarse?

Quienes se vean imposibilitados de ejercer su función como vocales de mesa para las elecciones de consejeros constitucionales, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 45 de la mencionada Ley N° 18.700 para excusarse:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
  • Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.