Este miércoles, el Gobierno ingresó el proyecto de ley que busca otorgar un bono extraordinario de apoyo a la niñez para los hogares del 80% más vulnerables del país. Lo anterior formaba parte de uno de los principales anuncios hechos por el presidente José Antonio Kast durante la última Cuenta Pública.
Este beneficio consiste en un pago de 30 mil pesos por cada hijo que, al 1 de junio de 2026, tenga hasta 13 años de edad. Este se efectuará en una sola cuota.
“Esta iniciativa tiene como objetivo central constituir apoyo financiero directo para ayudar a familias a solventar los ineludibles gastos asociados a la crianza y el cuidado de los menores”, indica el mensaje presidencial.
Cabe recordar que, al tratarse de un proyecto de ley, este debe tramitarse y aprobarse en el Congreso antes de poder materializarse como un beneficio concreto.
De aprobarse esta iniciativa, el bono por hijo de 30 mil pesos se entregaría exclusivamente a quienes pertenezcan al 80% de los hogares más vulnerables del país, según el Registro Social de Hogares, y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal. Por lo tanto, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
También se precisa que cada menor causante generará derecho a un solo bono, aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.
¿Quiénes reciben el bono por hijo de 30 mil pesos?
De acuerdo con el proyecto, los beneficiarios se determinarán en relación con el menor causante conforme a las siguientes reglas:
1. Si el menor es causante del Subsidio Familiar (ley N° 18.020) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será quien tenga derecho a percibir dicho subsidio.
2. Si este es causante de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares (DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será a quien le corresponda percibir dicho subsidio.
3. Si dicho menor tiene derecho al Subsidio de Discapacidad (artículo 35 de la ley n.º 20.255) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será a quien le corresponda percibir dicho subsidio.
4. Si dicho menor integra una familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades” (ley N° 20.595) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será quien reciba las transferencias monetarias de que trata esa ley.
5. Si dicho menor no se encuentra en ninguna de las situaciones señaladas previamente, será beneficiario del bono el jefe o jefa de hogar.
Finalmente, se indica que será la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la que determinará la nómina de causantes y sus beneficiarios, la cual se elaborará sobre la base de
la información disponible en el Registro Social de Hogares y en los demás registros administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos.