Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Según Ventanilla Única Social, el Bono de Invierno se entrega a quienes tienen pensiones bajas para financiar gastos invernales. Se otorga automáticamente en mayo con la pensión y en 2025 fue de .257. Se debe tener al menos 65 años y recibir una pensión de ciertos sistemas. No es postulable ni tributable. Se exige cumplir con condiciones específicas, como recibir una pensión igual o inferior a la Pensión Mínima de Vejez.
Con la llegada de las bajas temperaturas, comienzan a surgir las dudas en torno a cuándo se paga el Bono de Invierno y cuánto podría entregarse este 2026.
De acuerdo con el portal Ventanilla Única Social, este beneficio es un aporte que se entrega a las personas que tienen pensiones bajas, con el objetivo de ayudarles a financiar los gastos propios de la temporada invernal.
En ese sentido, entre las condiciones para recibirlo destaca tener al menos 65 años y recibir una pensión de alguno de los distintos sistemas.
Si bien de momento no se ha entregado una fecha específica, el beneficio se otorga de forma automática en mayo, junto al pago de su pensión.
Cabe destacar que el bono no es postulable, tributable, imponible ni está sujeto a descuentos. Además, respecto al monto, en 2025 se otorgaron $81.257 en un pago único. La cifra podría ser similar este año.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el beneficio?
Las condiciones para recibir el beneficio incluyen tener 65 años cumplidos al 1 de mayo de 2026 y cumplir con uno de los siguientes requisitos.
● Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años ($222.474 sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
● Ser pensionado/a de alguna de las siguientes instituciones:
– Instituto de Previsión Social (IPS).
– Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
– Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Mutualidades de Empleadores/as.
● Ser pensionado/a del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
● Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal.
● Ser beneficiarios/a de pensiones de reparación:
– Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
– Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.
– Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.
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