Uno de los aspectos sustanciales de la función militar lo constituye el empleo de la fuerza que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión encomendada.

Este aspecto está explícitamente refrendado por el Código de Justicia Militar, que en el Artículo 208 indica que: “Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida”.

De ahí el efecto disuasorio que posee el empleo de militares en funciones de resguardo y seguridad pública: si a un militar se le ordena resguardar algo, en esa orden debiera estar implícito el empleo de la fuerza letal como medida de ultima ratio para asegurar el cumplimiento de la misión. Si el bien a cautelar no amerita el eventual empleo de fuerza letal, entonces esa no es una tarea para militares, sino que para algún otro órgano del Estado.

Por lo anterior es que resulta sorprendente el contenido del decreto con fuerza de ley emitido por el Gobierno para el resguardo de las fronteras con fuerzas militares.

Este decreto, si bien establece un “principio de necesidad” (“utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”), inmediatamente limita el uso de la fuerza mediante la manoseada “proporcionalidad” (el tipo y nivel de fuerza empleada […] debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional).

Peor aún, se introduce el concepto del “deber de evitar daño colateral” exigiéndose “tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas”. E incluso se añade un elemento preocupante -desprolijamente redactado, como parece ser el sello del actual Gobierno- al citar “responsabilidades individuales” en el contexto de un sistema militar jerarquizado.

Amen de lo anterior, se explicitan las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que serán aplicables en esta función, donde se indica que para asegurar el cumplimiento de la misión encomendada, los militares podrán, como último recurso, “efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas” (Regla Nro. 7), amén del uso de fumígenos, sistemas de sonido u otros medios que -en la vastedad del altiplano- resultarán tan exóticos como ineficaces.

Imagine ahora el lector que usted es un teniente de Ejército especialista en tanques Leopard y que -excepcionalmente- cumple tareas de resguardo fronterizo. De pronto, le avisan de la aproximación de un grupo numeroso de personas -compuesto por adultos y niños- que intenta ingresar ilegalmente a Chile. Usted se aprendió las RUF y sabe que además de amenazar, del uso de gases pimienta (¿y los niños?) y de altoparlantes, es poco lo que usted puede hacer para evitar el ingreso ilegal al país.

Peor aún, ellos -y el “coyote” que los guía- también saben que usted en la práctica carece de medios para obligarlos a obedecer, y que bastará con que todos corran en direcciones divergentes hacia Chile, haciendo caso omiso de sus órdenes de detención, para lograr entrar al país.

¿Qué haría el lector? ¿Sacaría algo con disparar al aire si ellos saben que usted debe evitar el “daño colateral”? ¿Emplearía gases lacrimógenos o balines de goma en presencia de mujeres y niños? Recuerde: los infractores también leyeron sus RUF y no hay nada que usted pueda hacer que ellos desconozcan.

Por lo anterior es que la idea del Gobierno resultará ineficaz y de difícil aplicación, y solo constituye un placebo para quienes demandan al Estado eficacia en la contención de la oleada migratoria. Además, -por motivos ideológicos seguramente- soslaya el tema principal: mientras el ingreso ilegal a Chile solo constituya una “falta”, este continuará aumentando y solo cesará cuando aquellos que ingresen ilegalmente a nuestro territorio sean retenidos hasta que se les compruebe su identidad, se decida caso a caso respecto de la conveniencia de su permanencia en el país y se expulse a quienes resulte inconveniente admitir.

Mientras tanto, tendremos que contentarnos con este conjunto de RUF y “principios” de escasa utilidad, que desperfilan la función militar y constituyen un chiste amargo, no solo por el empleo de gases lacrimógenos.

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