Se han producido dos situaciones que impedirán las malas prácticas en la aplicación de los marcos legales en nuestro país: una dentro del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la otra respecto de la correcta aplicación del plazo para invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, conforme a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Obviamente, estas buenas noticias para que impere el Estado de Derecho no tendrán cobertura noticiosa en los medios de prensa que operan en función de los intereses de las empresas más importantes que se desenvuelven en el sector inmobiliario. Pues bien, en esta tribuna 100% independiente, por lo tanto, no cooptada por el poder económico, tenemos el deber de explicar lo que recientemente ha acontecido.

Durante la pasada administración de Piñera el SEA actuó a favor de ciertos proyectos permitiendo su elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El descaro llegó a tanto que su otrora Director Ejecutivo, de apellido Brücher, emitió un instructivo referido a la aplicación de los literales g) y h) del artículo 3º del reglamento del SEIA que incluía astutas y muy convenientes interpretaciones de conceptos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y de su reglamento, conocido como Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), ardides que servían para vulnerar el principio preventivo de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y la amplia protección del medio ambiente que otorga esa ley, según ha señalado la Corte Suprema en diversas sentencias.

Solo a modo de ejemplo, mañosamente se “interpretaron” los conceptos “urbanizar” y “loteo”, de manera que muchos proyectos inmobiliarios no cumplieran esas definiciones y así no estuviesen obligados a someterse al SEIA al revisar el cumplimiento de los literales g) y h) del artículo 3º del reglamento del SEIA.

Esas interpretaciones eran coincidentes con las planteadas al SEA por ciertas empresas inmobiliarias asesoradas por abogados que mantenían fluidas relaciones con las autoridades de la pasada administración presidencial, la típica asociación público-privada mal entendida. Algunos de esas empresas ahora enfrentan una querella criminal del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

El 5 de octubre de 2020, como era nuestro deber, solicitamos a dicho director ejecutivo del SEA la invalidación de ese instructivo por ser contrario a derecho, lo que no ocurrió. Como ese funcionario público enmudeció, tuvimos que denunciar esa picardía en la Contraloría General de la República, ente fiscalizador que todavía no responde. Pero sin impotar lo anterior, el asunto se regularizó en la actual administración de Boric, ya que con la proba acción de la nueva directora del SEA, Valentina Durán, se salvó el honor de la Administración Pública. Ella, en junio pasado, tomó la correcta decisión de dejar sin efecto ese instructivo precisamente por el mal uso de los conceptos de la LGUC. Los interesados pueden conocer el Ordinario N°202299102468, de fecha 1 de junio de 2022 en el siguiente link.

Con respecto al plazo para solicitar la invalidación de los actos administrativos contrarios a derecho, como ordena el artículo 59 de la ley Nº 19.880, la Corte Suprema mediante su sentencia, en el rol 4.179-2022, estableció juiciosamente que el plazo de dos años para invalidar los actos administrativos ilegales se computa desde la fecha de la notificación o publicación del respectivo acto administrativo y que basta que el procedimiento de invalidación se inicie dentro de ese plazo, sin importar que la tramitación de la invalidación se extienda más allá de esos dos años, pues lo que debe prevalecer siempre es el imperio del derecho.

Lo anterior tiene enorme importancia, puesto que, frente al inicio de un procedimiento de invalidación, una táctica habitual ideada por los asesores legales de las empresas, es dilatar el proceso para que transcurra el plazo de dos años sin que la autoridad emita su decisión y luego reclamar que el plazo expiró. Esa trampa ya no será posible en la medida de que las autoridades municipales tomen conocimiento de esa sentencia, por lo mismo es fundamental el papel divulgador que cumplen los medios de prensa independientes.

Producto de la completísima auditoría de la Contraloría que terminó en junio pasado, sabemos que en la Municipalidad de Pudahuel existen numerosos permisos de edificación ilegales y la actual administración del alcalde Ítalo Bravo, junto a su honesto director Jurídico, Daniel Riquelme, ahora están abocados a restablecer el imperio del derecho en esa comuna. Naturalmente, las empresas con permisos truchos están intentando zafar de las invalidaciones con maniobras dilatorias ideadas por sus asesores, pero con el fallo de la Corte Suprema antes indicado sus artimañas serán inútiles.

La Contraloría también está realizando un sumario en la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por autorizar en el área rural de esa comuna proyectos no permitidos en el instrumento normativo intercomunal, cuya responsabilidad recae en el jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Entre los proyectos mal autorizados se incluyen grandes depósitos de vehículos nuevos, patios de comida, hoteles, bodegas y oficinas, algunos de los cuales están ubicados en el área de protección del aeropuerto Arturo Merino Benítez en terrenos de la conocida empresa ENEA.

Valga la ocasión para proponerle a quienes ostentan el poder político que se considere como fecha para invalidar los permisos mal emitidos, la data de las denuncias ciudadanas en Contraloría, siempre que las mismas sean ratificadas por la anterior, pues en innumerables ocasiones los dictámenes respectivos se emiten en fechas posteriores a los dos años, con lo cual esos permisos contrarios a derecho, al no ser posible sus invalidaciones, se transforman mágicamente en actos viciados validados en la práctica por el sistema. Uno de ellos es el permiso N° 37 del 29/03/18 por 25 edificios en la comuna de Las Condes, que cuenta con el extemporáneo dictamen N° 58945 del 11/12/20 que declaró, por variadas razones de fondo, la ilegalidad absoluta de ese permiso.

Los 10 concejales, 9 de derecha, del municipio de Las Condes, quienes dentro de sus atribuciones tienen el deber de fiscalizar, conocen sobradamente el luctuoso episodio antes mencionado, pero la mayoría de ellos se resisten a exigir el cumplimiento de la ley. Solamente 2 concejalas, Catalina San Martín (Evópoli) e Isidora Alcalde (Frente Amplio), han mostrado cierto interés para erradicar la corrupción en dicha municipalidad y en tal sentido esperamos que, cumpliendo sus roles, les vaya bien en sus exigencias para que así el proyecto de los 25 edificios respete el dictamen y por ende el marco regulatorio aplicable. Ello será posible con la acción de nulidad de derecho público que ellas dos deberían interponer.

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