La ley que señala que los trabajadores de delivery deberán tener vínculo contractual con dichas empresas, podría tener consecuencias que no sólo afecten su bolsillo, sino también el tuyo y peor aún, el de personas en el extranjero que cuentan con su ayuda.

Hace algunos días se publicó en el Diario Oficial la ley que señala que regula la situación laboral e impositiva de los trabajadores de delivery, la cual entrará en vigor en seis meses más.

En virtud de esta ley, existirá un contrato de trabajo o de honorarios dependiendo de las condiciones establecidas entre la plataforma y el repartidor. Es así como quienes se encuentren vinculados por un contrato de honorarios serán calificados por la ley como trabajadores independientes y tendrán que emitir la boleta correspondiente.

Actualmente cuando se pide una pizza a una empresa, la plataforma digital de servicios se limita a coordinar el contacto entre el trabajador de la misma plataforma y los usuarios, sin perjuicio de establecer los términos y condiciones generales que permitan operar a través de sus sistemas informáticos o tecnológicos.

La ley se hace cargo de personas que quieren realizar actividad de delivery como un ingreso extra a su remuneración normal y por eso se establece este sistema de contrato de honorarios, en el que el repartidor deberá emitir una boleta con la retención de un 12,5% por este año 2022.

Este mayor cobro va a ser de recargo de la persona que realiza el delivery, lo que podría terminar influyendo en el costo del producto, pues en el papel lo paga el repartidor. Te explico: Si el repartidor ganó 2 mil pesos por llevar la pizza, de esos 2 mil le van a retener un 12,5%. Si la oferta de personas que se dedican al delivery es muy grande, este costo lo absorberán ellos, pero si se estrecha, la persona que realiza el reparto pedirá que le aumenten el valor a pagar, lo que te afectará a ti.

Si quien se dedica a esto giró menos de $7.000.000 al año una vez descontado el monto de las cotizaciones previsionales, se devolvería parte de la retención. Sin embargo, si hace más de ese valor, terminará pagando Impuesto a la Renta.

La ley establece varios problemas que pueden dificultar su aplicación. ¿Qué pasa en los casos de los repartidores que están inscritos en varias plataformas de delivery y tienen activadas todas al mismo tiempo?.

Además, la ley establece una norma transitoria que dice que “las empresas deberán en el plazo de 3 años cumplir con la exigencia del artículo 19 del Código del Trabajo que establece que en las empresas con más de 25 trabajadores el 85% deberán ser chilenos”. Esta norma, que desconoce la realidad actual, puede incluso catalogarse como discriminatoria y también puede tener un efecto económico y de viabilidad de las plataformas.

Según estimaciones del Ministerio del Trabajo, de cerca de los 300.000 riders un 43% son chilenos, mientras que los extranjeros representan un 57%, entre los que lideran los venezolanos (42,5%), seguidos de colombianos (4,4%), y peruanos (3,5%). Asimismo, entre 2020 y 2021, los extranjeros enviaron a sus países entre 2 mil y 3 mil millones.

El cumplimiento de la norma transitoria y Art 19 del Código del Trabajo produciría una fuerte disminución de los riders, porque es muy difícil que se alcance el 85% de chilenos, por ende subirán los costos de la aplicación.

Además, causará efectos sociales, laborales y humanitarios para los extranjeros que no puedan trabajar, pues producirá el aumento de la cesantía y sus consecuencias. Por otro lado, impedirá el envío de dinero a para apoyar a sus familiares que se encuentran en países en que ese apoyo constituye el medio para comprar cosas tan básicas y esenciales como los alimentos.

Las remesas (envíos de dinero al extranjero) el año 2021 fueron de 3.000 millones de dólares.

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