Hablar de inclusión educativa implica mucho más que garantizar el acceso de niños y niñas a un establecimiento educacional. Significa entregar las herramientas necesarias para que puedan aprender, desarrollarse y participar en igualdad de condiciones.
Esta discusión cobró especial relevancia luego que el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación fijaran su postura mediante el oficio Ord. N.° 001698, señalando que la figura del denominado “tutor sombra” no se encuentra contemplada en la normativa educacional vigente.
Este pronunciamiento deja en evidencia una realidad que el Estado ya no puede seguir postergando: la necesidad de establecer un marco legal claro para un apoyo que hoy muchas familias consideran indispensable. Es momento de hablar en serio de los tutores sombra.
Los padres de niños neurodivergentes conocen mejor que nadie las dificultades que enfrentan sus hijos en el entorno escolar. Para ellos, especialmente aquellos con trastorno de espectro autista u otras condiciones que requieren apoyos específicos, contar con un tutor sombra no es un privilegio ni una comodidad, es una herramienta que entrega contención emocional, ayuda a regular situaciones de estrés, favorece la comunicación y permite que el estudiante permanezca en el aula en mejores condiciones para aprender.
Su labor no reemplaza la del profesor ni interfiere con el trabajo pedagógico del establecimiento. Por el contrario, lo complementa. Un estudiante que logra sentirse seguro y regulado emocionalmente puede concentrarse mejor, participar activamente en clases y desarrollar de mejor manera su aprendizaje y el de sus compañeros.
Existe, además, otra realidad que pocas veces se visibiliza. Son muchos los padres y madres que reciben llamados dos o tres veces por semana desde el colegio para acudir debido a una crisis o episodio de desregulación de sus hijos. Eso significa abandonar el trabajo, reorganizar la jornada laboral o, derechamente, renunciar a oportunidades de desarrollo profesional para estar permanentemente disponibles. Para esas familias, el tutor sombra representa también la posibilidad de compatibilizar el cuidado de sus hijos con su vida laboral.
Por eso resulta indispensable avanzar por la vía legal. No podemos seguir dejando una materia tan sensible entregada a interpretaciones administrativas o al criterio de la autoridad de turno. Las familias necesitan certezas, no incertidumbre.
La legislación debe reconocer expresamente la posibilidad de que cualquier estudiante que lo requiera pueda contar con un tutor sombra, siempre con el consentimiento expreso de sus padres o apoderados, quienes deben tener el derecho de elegir a la persona que ejercerá esa función. Así también debemos acordar legislativamente ciertas reglas o requisitos, para que existan garantías en este proceso tanto para los alumnos, como para los propios establecimiento y comunidad educativa.
Del mismo modo, los establecimientos educacionales deben otorgar las facilidades necesarias para que ese acompañamiento pueda desarrollarse dentro del aula, bajo una adecuada coordinación con la comunidad educativa y siempre con el objetivo de favorecer el proceso de enseñanza.
Más adelante será necesario abordar otro desafío igualmente importante: como transformar esto en una política pública y que además cuente con financiamiento. Por ahora, debemos enfocarnos en reconocer legalmente una realidad que ya existe y que ha demostrado ser un apoyo valioso para muchos estudiantes. Porque cuando una sociedad decide incluir de verdad, también tiene la responsabilidad de entregar las condiciones para que esa inclusión sea posible.
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