¿Hasta dónde y cómo podría avanzar la juridicidad chilena desde un sistema fuertemente marcado por los controles previos —ex ante— hacia uno más abierto a mecanismos de control posterior —ex post—, sin que ello signifique abandonar la responsabilidad pública del Estado de asegurar que las cosas se hagan bien?
Durante los últimos años, la palabra “permisología” se ha instalado con fuerza en el debate público chileno. El término, aunque impreciso, apunta a un problema real: la creciente dificultad para materializar proyectos debido a la acumulación de permisos, revisiones, informes, autorizaciones sectoriales, plazos inciertos y criterios administrativos muchas veces dispares.
Esta situación no solo afecta a grandes inversiones. También incide en proyectos habitacionales, obras de reconstrucción, equipamientos, pequeñas ampliaciones, iniciativas productivas locales y procesos de regeneración urbana que podrían contribuir al desarrollo de las ciudades y territorios.
Sin embargo, el diagnóstico no debe conducir a una conclusión equivocada. El problema no es la existencia de permisos. Una sociedad democrática necesita reglas, controles y procedimientos que protejan la seguridad de las personas, el medio ambiente, el patrimonio, la calidad urbana, la accesibilidad, la convivencia vecinal y el interés general. El verdadero problema aparece cuando el sistema de permisos se vuelve lento, redundante, opaco o incapaz de distinguir entre proyectos de alto impacto y actuaciones de menor complejidad. Allí la regulación deja de ser garantía de bien público y se transforma en un obstáculo que paraliza, encarece y desincentiva la acción.
En ese contexto, la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, y su desarrollo reglamentario mediante el Decreto Supremo N° 10, de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo —publicado en febrero de 2026—, abren una discusión de fondo: ¿hasta dónde y cómo podría avanzar la juridicidad chilena desde un sistema fuertemente marcado por los controles previos —ex ante— hacia uno más abierto a mecanismos de control posterior —ex post—, sin que ello signifique abandonar la responsabilidad pública del Estado de asegurar que las cosas se hagan bien?
La pregunta es relevante porque gran parte de nuestro sistema legislativo y administrativo descansa sobre una lógica preventiva. Antes de construir, subdividir, urbanizar, modificar, operar o ejecutar una actividad, el particular debe solicitar autorización y esperar que la administración revise previamente los antecedentes.
Este modelo ex ante tiene una justificación histórica: evitar daños antes de que ocurran. En materias urbanas, ambientales, sanitarias, patrimoniales o de seguridad, esa prevención sigue siendo indispensable. Pero cuando se aplica de manera indiferenciada a casi todo, termina sobrecargando al Estado, dilatando decisiones y trasladando a la administración una función que, en ciertos casos, puede ser asumida responsablemente por profesionales competentes, bajo reglas claras y con fiscalización posterior efectiva.
Por eso, la reciente incorporación en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización previa debe ser leída con cuidado. No se trata de eliminar la regulación ni de debilitar los estándares urbanos y constructivos. Se trata, más bien, de introducir una modalidad distinta: una declaración responsable, suscrita por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales competentes, que permite iniciar determinadas obras sin una revisión previa integral de la Dirección de Obras Municipales, manteniendo siempre la obligación de cumplir la normativa aplicable y las potestades posteriores de fiscalización de la autoridad.
Esta diferencia es fundamental. Un mecanismo ex post no significa ausencia de control. Significa que el control se reorganiza temporalmente. El Estado define las normas, exige responsabilidades identificables, conserva la trazabilidad de los antecedentes y fiscaliza después, pudiendo sancionar, paralizar, corregir o exigir responsabilidades cuando corresponda. No estamos, por tanto, ante una “liberación” sin reglas, sino ante una redistribución de responsabilidades entre el titular del proyecto, los profesionales que certifican su cumplimiento y la administración pública que debe fiscalizar.
El valor de este cambio está en que introduce una distinción necesaria: no todos los proyectos tienen el mismo nivel de riesgo, complejidad o impacto territorial. No parece razonable que una obra menor, una intervención acotada o una actuación técnicamente estandarizable enfrente el mismo tipo de revisión previa que un conjunto de alta carga de ocupación, una intervención en área patrimonial, un proyecto en zona de riesgo, una edificación de alta complejidad técnica o una operación que altera significativamente la estructura urbana. La regulación inteligente no es la que revisa todo del mismo modo, sino la que focaliza sus mayores exigencias allí donde los riesgos públicos son mayores.
Los beneficios potenciales de una lógica de control posterior son relevantes. Puede descongestionar las Direcciones de Obras Municipales, reducir tiempos de tramitación, dar mayor certeza a propietarios y profesionales, facilitar intervenciones de menor escala, acelerar obras necesarias para vivienda y reconstrucción, y permitir que la administración concentre su capacidad técnica en proyectos complejos o sensibles.
También puede fortalecer la responsabilidad profesional de arquitectos, ingenieros, constructores y revisores, porque ya no se trataría solo de “obtener un permiso”, sino de certificar responsablemente el cumplimiento normativo.
Pero este avance exige resguardos robustos. De lo contrario, podría derivar en una desregulación de hecho. Para que un sistema de declaraciones responsables y control posterior funcione, se requiere una arquitectura institucional clara: expedientes digitales completos, interoperabilidad entre servicios, trazabilidad de las declaraciones, fiscalización selectiva por riesgo, auditorías aleatorias, sanciones efectivas, responsabilidad profesional verificable, seguros cuando corresponda, registro de reincidencias y capacidad municipal real para inspeccionar. El control posterior solo es legítimo si efectivamente existe y si cuenta con medios suficientes para operar.
También es indispensable definir límites. No todo debe pasar a regímenes de control posterior. Deben permanecer bajo control previo estricto aquellos proyectos que comprometan seguridad estructural relevante, altas cargas de ocupación, impactos ambientales significativos, afectación patrimonial, áreas de riesgo, infraestructura crítica, cambios de uso complejos o externalidades urbanas importantes. La modernización regulatoria no consiste en reemplazar todo permiso por una declaración jurada, sino en construir una matriz diferenciada de riesgo.
Chile podría avanzar hacia un sistema mixto: controles ex ante para lo complejo, lo riesgoso y lo irreversible; mecanismos habilitantes con control ex post para lo simple, repetitivo, trazable y de impacto acotado.
Ese equilibrio permitiría responder a la crítica de la permisología sin caer en el extremo de debilitar la función pública. El Estado no renuncia a su responsabilidad; cambia el modo en que la ejerce. Pasa de revisar todo antes, con baja capacidad de priorización, a regular mejor, fiscalizar estratégicamente y sancionar con eficacia.
La pregunta de fondo, entonces, no es si necesitamos menos Estado o más Estado. Necesitamos un mejor Estado: capaz de proteger el interés público sin paralizar la iniciativa social, profesional, productiva y urbana. Un Estado que confíe más en la responsabilidad técnica cuando el riesgo lo permite, pero que fiscalice con firmeza cuando esa confianza se incumple.
En materia urbana, esta discusión es especialmente sensible. Las ciudades no son solo el resultado de proyectos privados; son bienes colectivos donde cada decisión deja huellas sobre el territorio, la movilidad, el paisaje, la equidad y la vida cotidiana. Por eso, avanzar hacia instrumentos de control posterior puede ser positivo, siempre que se entienda como una modernización responsable y no como una simplificación acrítica.
La superación de la permisología no puede significar menos ciudad, menos planificación ni menos garantías públicas. Debe significar mejores procedimientos, mayor proporcionalidad regulatoria, responsabilidad profesional efectiva y una administración capaz de controlar donde realmente importa. Ese es el desafío: pasar de una cultura del permiso previo como fin en sí mismo a una cultura del cumplimiento normativo, la confianza responsable y la fiscalización inteligente.
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