Fue una sorpresa hasta para los propios miembros de la coalición de Gobierno cuando la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, anunció que congelarían la tramitación de la reforma de pensiones en el Congreso hasta después del plebiscito de diciembre.

Nadie entendía mucho el porqué de la decisión, pero ya se intuía por la tardanza en el envío de las indicaciones al proyecto, anunciadas para fines de septiembre. Posiblemente las reacciones posteriores de personeros del ejecutivo hayan incidido en el poco creíble cambio de discurso, aduciendo ahora a la falta de acuerdo y no al tema constitucional.

Aunque el gobierno no lo ha dicho públicamente, la aprobación en el Consejo Constitucional de una norma que resguarda el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones y sobre las cotizaciones de los trabajadores es sin duda lo que alertó al oficialismo. Y claro, pues la norma en cuestión es bastante clara en expresar que las cotizaciones no podrán ser expropiadas o apropiadas por el Estado y, además, garantiza que las personas podrán elegir quién le administre estos fondos.

La redacción obviamente pone a la reforma del gobierno en eventual entredicho con el posible nuevo texto constitucional, ya que sería a lo menos cuestionable destinar todo o parte de las cotizaciones adicionales para un destino distinto de financiar las futuras pensiones de aquel trabajador que cotiza. Además, la existencia de un administrador de cuentas único también es cuestionable a la luz del nuevo texto.

Así las cosas, si bien aún no hay una postura expresa del ejecutivo para la votación del texto constitucional en diciembre, por diversas razones se puede ir intuyendo que esta será en contra, y entre dichas razones, será por las reglas del juego que la nueva constitución nos dará en materia previsional y de seguridad social.

Recordemos que una de las finalidades que debe tener una constitución es defendernos frente al poder y al actuar del Estado, poniendo límites y dando formas de protección a los derechos fundamentales. En materia de seguridad social, sintonizando con lo que la mayoría hemos expresado de manera reiterada, se consagra la propiedad sobre los fondos previsionales, su no expropiación y la libertad de elegir su administración, permitiendo que ésta se realice tanto por entidades privadas como públicas.

No hay mayor espacio a duda respecto de que lo que se decida en diciembre tendrá repercusión en la discusión de esta y otras reformas. Ahora bien, aquello no debe ser argumento para dejar de buscar soluciones a las pensiones de hoy y mañana. Si se tramitase por separado mejoras en cobertura y monto de PGU, lo que propone el texto constitucional no tiene incidencia en ello. Sólo falta voluntad política del ejecutivo para esto.

Pasando ahora a lo más genérico, es imposible que un texto constitucional sea considerado el ideal en todos sus aspectos por cada uno de nosotros, siempre habrá puntos con los que se podrá discrepar tanto en el fondo como en su forma de redacción. Esto obliga a realizar un ejercicio más bien global, sobre la totalidad del texto, y allí determinar si son mayores las concordancias que las diferencias.

A mi parecer, estamos frente a un texto razonable, moderado, que nos hace avanzar en una nueva constitución que nos permite dejar atrás los últimos años de incertidumbre en la materia.

En síntesis, una de las razones para estar a favor del nuevo texto constitucional son los avances que ofrece en materia de previsión y seguridad social, protegiendo en la carta fundamental aspectos básicos que algunos pocos han querido poner en jaque en los últimos tiempos.

Otro aspecto fundamental para estar a favor de este razonable texto que se nos propone es poner término a la incertidumbre, lo que también ayudará en recuperar la senda del crecimiento y en la disminución del desempleo, dolencia que aflige a muchas familias hoy, y respecto a la cual poco o nada se observa por parte del ejecutivo para solucionar.