Emanuel Santini Valencia fue condenado a siete años de presidio por un robo con intimidación perpetrado el año pasado en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Emanuel Santini Valencia al cumplimiento de siete años y un día de cárcel. Santini cometió el delito de robo con intimidación el año pasado, en la comuna de La Florida.

En decisión unánime, el tribunal también decretó la absolución de Santini Valencia del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que le atribuía autoría en un delito de amenazas no condicionales.

De acuerdo con el tribunal, cerca de las 01:30 del día 21 de mayo de 2022, “una vez que la víctima llegó a su domicilio, se contactó con un amigo para contarle lo que le había ocurrido y este a su vez envió un mensaje de WhatsApp a un grupo de amigos de la víctima indicando que a Antonella le habían sustraído el teléfono, recibiendo desde el teléfono celular de la víctima, una foto de genitales masculinos con un texto que había pensado violarla”.

En la determinación de la sanción que sería aplicada a Santini Valencia, el tribunal consideró que “la pena asignada delito de robo con violencia o intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, por lo que dentro de los límites de tales grados y teniendo presente lo estatuido en el artículo 449 del Código Penal, el Tribunal determinará la cuantía de la pena considerando que concurre una circunstancia atenuante sin agravantes, considerando además la modalidad de comisión, esto es, en horas de la madrugada, al encontrarse la afectada desprovista de medios de autoprotección por haber sido intimidada mientras permanecía al interior del vehículo conducido por el hechor y teniendo además presente que de acuerdo al testimonio de Brandon Millar Paiva, quien, explicó que no ha sido titular de cuenta alguna de aplicación de transporte ni ha ejercido dicha actividad, pudo concluirse que el nombre con el que se registró el acusado en la aplicación DIDI no le era propio, aumentando con ello la condición de desprotección de su víctima, por lo que al tenor de lo que prescribe el artículo 69 del código del ramo, se aplicará la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo”.

Una vez que la decisión no admita recurso judicial alguno, el tribunal solicitó que se tome muestras biológicas del sentenciado para que sea determinada su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma a fogueo incautada.

De igual manera, el tribunal ordenó que se comunique la resolución al Servicio Nacional de Migrantes, ya que el condenado tiene nacionalidad venezolana, para los fines pertinentes.