Cabe recordar que la mencionada legislación fue promulgada en 2023, y establece que hay presunción de legítima defensa cuando uniformados y PDI hacen uso de la fuerza en el cumplimiento de su deber.

El Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo rechazó la solicitud de revisión de sentencia, presentada por la defensa del carabinero condenado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en contra de Fabiola Campillai.

La defensa de Patricio Maturana pedía aplicar la ley Naín-Retamal, asegurando que había actuado en defensa propia cuando con una bomba lacrimógena hirió a la ahora senadora de la República, mutilando su rostro y dejándola ciega.

Respecto de la solicitud, y la invocación de la ley Naín-Retamal, la abogada del expolicía, Catherine Lathrop, dijo que “creemos que la actuación de mi representado se enmarca en el concepto de la ley Naín-Retamal”, agregando que Maturana actuó “en función de una orden, temiendo gravemente por su integridad física y por las de sus compañeros, y en esa situación estaríamos en la hipótesis que avala la situación solicitada en términos de la aplicación de la ley Naín-Retamal”.

Cabe recordar que la mencionada legislación fue promulgada en 2023, y establece que hay presunción de legítima defensa cuando uniformados y PDI hacen uso de la fuerza en el cumplimiento de su deber. Además, obliga a la Fiscalía, mediante la presentación de pruebas, a desvirtuar esta presunción.

Es más, en mayo cinco carabineros que estaban acusados de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público en el contexto del Estallido Social de 2019, fueron absueltos gracias a la aplicación de la Ley Naín-Retamal.

En tanto que el Ministerio Público comentó la resolución Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo, asegurando que en el momento del injustificado ataque del agente del Estado en contra de Fabiola Campillai, “sólo había gritos, insultos y unas pocas piedras”.

“En consecuencia, el contexto situacional no constituía un nivel de agresión que justificara el empleo de un arma de fuego menos letal como la carabina lanzagases. La sentencia dice que no hay una agresión ilegítima”, comentó Gamal Massú, fiscal de Alta Complejidad Occidente.