En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa de transporte Express de Santiago Uno SA a pagar un total de $113.420.928 por daño moral y lucro cesante a una pasajera que cayó y fue atropellada por un bus que circulaba con sus puertas abiertas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que llevó a la condena de un conductor y de la empresa de transportes Express de Santiago Uno SA. Se determinó que ambos pagarían solidariamente una indemnización total de $113.420.928 por daño moral y lucro cesante a una pasajera que cayó y fue atropellada por una micro que circulaba con las puertas abiertas.

En decisión unánime, la Primera Sala del tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente porque incumplió con la obligación contractual de transportar a los pasajeros de manera segura.

El día 15 de febrero de 2017, L. I. G. R. subió al bus del recorrido 430 del Transantiago en dirección al oriente. Antes de llegar al paradero, a la altura del número 6.766, el conductor Edmundo Cáceres Palomera, abrió las puertas y apretó el freno de manera brusca, de tal manera que la víctima perdió el equilibrio y salió expulsada por la puerta, que permanecía abierta, cayendo en la calle y, posteriormente, siendo atropellada por el mismo bus que la trasladaba. La pasajera tuvo un desforramiento del brazo derecho con pérdida fractura occipital izquierda, además de hematomas profundos y politraumatismo.

Ella quedó hospitalizada por 62 días con su brazo derecho inmovilizado. Entró al pabellón 5 veces y le hicieron injertos de piel sacada de su propio muslo.

Después de argumentar de varias maneras corroborando la decisión del rechaso del recurso, el tribunal afirmó que “en mérito de lo expuesto y razonado precedentemente, el presente arbitrio de nulidad sustancial será rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.