Un nuevo revés sufrió el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, luego que la Corte Suprema declarara inadmisible un recurso de queja contra los ministros que revocaron su sobreseimiento en la disputa judicial por un edificio de Bellavista.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso que queja interpuesto por el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, en contra de los ministros que revocaron su sobreseimiento. Esto la arista penal del conflicto que mantiene con la empresa Desarrollo Inmobiliaria Bellavista.

Se trata de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, los ministros Carmen Gloria Correa y Juan Muñoz Pardo, y el abogado integrante Rodrigo Montt Swett.

En la acción judicial, Jadue acusó abuso y falta grave de parte de los jueces. Sin embargo, el máximo tribunal declaró inadmisible la queja.

El jefe comunal ya había presentado un recurso de amparo en contra de los mismos ministros, pero ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que también fue declarado inadmisible.

Ahora solo queda otro recurso de amparo pendiente, el que se alegará el lunes para debatir si se confirma la revocación del sobreseimiento de Jadue, el que es acusado por la inmobiliaria por los delitos de tráfico de influencias y prevaricación.

La génesis

La acusación al jefe comunal de Recoleta se da por el conflicto que hay con la empresa Desarrollo Inmobiliaria Bellavista, por el permiso de edificación de una torre del Conjunto Armónico Bellavista.

El permiso de edificación de uno de los edificios fue invalidado por el municipio y por ello sus departamentos no han sido entregados, ya que no hay recepción de obras. Esto ha acarreado una larga disputa judicial para ver si la construcción se entrega o se demuele.

De este modo, sigue en pie la audiencia de preparación de juicio oral a la que será sometido Jadue el próximo 10 de agosto, junto con el director de obras de Recoleta, Alfredo Parra.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)