Un paciente debió costear una operación que le salía gratis. ¿La razón? La Clínica Las Condes (CLC) y el médico que lo atendió no le avisaron que la cirugía estaba cubierta por el plan Auge (hoy GES). El afectado recurrió a la justicia y ganó, pues la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a CLC a pagar una indemnización, cuyo monto aún se desconoce. El fallo lo publica la Unidad de Investigación de BioBioChile.
La Clínica Las Condes sufrió un revés judicial luego que la Corte de Apelaciones de Santiago la condenara al pago de una indemnización de perjuicios en favor de uno de sus pacientes, por no haberle informado que la enfermedad que padecía se encontraba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas de la Salud (GES).
Los hechos se remontan a octubre 2007. El 22 de ese mes un ingeniero con domicilio en el sector de Las Vizcachas fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Las Condes ¿El diagnóstico preoperatorio? una hernia en su columna vertebral que debía ser extirpada a la brevedad.
Tras la intervención, el médico traumatólogo a cargo, Roberto Larrondo Carmona (en esa fecha trabajador de la CLC), estimó que la recuperación tardaría unos 2 meses.
No obstante las expectativas del especialista, la evolución del paciente no fue acorde lo esperado y 6 meses más tarde continuaba con un persistente dolor en su pierna derecha.
Recién en mayo de 2009, un año y medio después de la operación, el ingeniero que se desempeñaba en la minería pudo retomar su actividad laboral, aunque los dolores nunca se alejaron.
Finalmente en diciembre de 2011, tras consultar otros médicos e intentar distintos tratamientos, fue decretada su invalidez por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de la Región Metropolitana.
La batalla judicial
En ese contexto el afectado decidió emprender acciones legales en contra del médico que lo operó y la Clínica Las Condes, acusando al profesional de la salud de haberle truncado su vida por los “inaguantables dolores” a consecuencia de la intervención.
Además, en la demanda interpuesta ante el 30º Juzgado Civil de Santiago el ingeniero indicó que su patrimonio se vio afectado pues tuvo que jubilar anticipadamente, sumado a que nunca le notificaron que su patología estaba cubierta (al menos en un 80%) por lo que entonces era el Plan Auge (actual GES).
En resumen, el demandante buscaba una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Pese a la contundente presentación y a la gran cantidad de antecedentes, el 14 de mayo de 2018 la jueza titular Daniela Royer falló en su contra, rechazando en todas sus partes la demanda y decidiendo además, condenarlo en costas.
Segunda instancia
Así las cosas, el paciente decidió impugnar la sentencia de primera instancia insistiendo en que las partes demandadas incumplieron el contrato y apuntando, entre otras cosas, a que no existía justificación para la cirugía que se le practicó.
El caso escaló hasta la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia que desestimó ese último argumento, pero que sí acogió el que hacía referencia al GES.
“(…) es un hecho asentado que no existió tal información, tanto es así que Clínica Las Condes fue sancionada por esta omisión. En ese orden de ideas, se privó al actor de acceder, a las garantías que otorgaba la Ley N° 19.966 y, en lo que interesa al caso planteado, a la protección financiera que la ley confiere para una patología cubierta por el GES tanto para su tratamiento como su seguimiento”, se lee en la sentencia.
Cuando fue requerida sobre por qué no se avisó del beneficio que significaba la cobertura GES, la clínica argumentó que el paciente siempre se atendió con ellos. Algo que fue desestimado por los jueces de la corte.
“No constituye un argumento para desestimar esta pretensión el hecho que el paciente siempre se haya atendido en la Clínica Las Condes, pues, simplemente se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio”, añade el fallo.
En base a esos antecedentes, el tribunal de alzada capitalino decidió revocar la sentencia y acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, precisamente por no haber sido informado el paciente que su enfermedad estaba cubierta por el GES.
Además, las costas judiciales deberán ser costeadas por cada una de las partes involucradas, mientras que el monto específico de la indemnización se determinará en la etapa de cumplimiento de la sentencia.
BioBioChile contactó a la Clínica Las Condes a fin de conocer su postura frente al fallo judicial, sin embargo optaron por no referirse a la situación. En tanto, fuentes internas confirmaron que el médico tratante ya no trabaja en la institución.