El 3er Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó —en segundo juicio—, a 5 años y un día de presidio efectivo a Alejandro Carvajal, como autor del delito de autor de incendio consumado de la sede de la Universidad Pedro de Valdivia en contexto del denominado estallido social. El Gobierno, querellante en la causa, insistió en que estos casos no pueden quedar impunes.

Alejandro Carvajal fue condenado a 5 años y un día de presidio efectivo como autor del delito consumado de incendio —como agravante de conmoción popular—, de la sede de la Universidad Pedro de Valdivia en medio del estallido social.

Según la investigación de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, el 8 de noviembre del 2019, en medio de manifestaciones, el hombre arrojó un líquido combustible acelerante a cortinas que estaban en llamas, contribuyendo a aumentar y expandir el fuego que ya se había iniciado al interior del inmueble.

Fue formalizado por el delito de incendio y le decretaron la medida cautelar de prisión preventiva. En septiembre de 2020, el mismo 3er Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago —pero con distintos jueces— dictó veredicto condenatorio contra el joven, pero lo sentenció a una pena de 3 años y un día de presidio bajo libertad vigilada, como autor del delito frustrado de incendio.

Tras esto, los querellantes interpusieron un recurso de nulidad, el que fue revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral. Dicho litigio se realizó en el mismo tribunal con distintos jueces y también se dictó veredicto condenatorio, es decir, lo declaró culpable. Finalmente este viernes se dio la sentencia, donde se le condenó a 5 años y un día de presidio efectivo.

El fiscal regional metropolitano Oriente, Manuel Guerra, insistió en que es relevante que se cumpla la pena en el interior de un recinto penitenciario, ya que los hechos son graves. Asimismo, enfatizó que seguirán en la misma líneas en los otros casos.

“Esto es relevante toda vez que significa una pena efectiva, es decir el imputado tendrá que cumplir la pena en el interior de un recinto penitenciario. Esta es una señal potente, en el sentido que este tipo de hechos son graves, merecen sanciones también proporcionalmente graves a los hechos ocurridos y desde esa perspectiva nosotros vamos a seguir en esa línea los restantes juicios derivados de situaciones de violencia acaecidas con ocasión del estallido social”, sostuvo.

Uno de los querellantes en la causa fue el Ejecutivo. El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, insistió en que este caso es emblemático, ya que se dan señales claras a la ciudadanía de que hay una sanción.

“Finalmente el tribunal nos da la razón fijando la condena por delito de incendio consumado y condenando a quien participó en ese delito a 5 años y un día de presidio. Nosotros creemos que en este caso es especialmente emblemático para el trabajo que hace el Ministerio del Interior el dar señales claras a la ciudadanía, que hay una sanción social, hay una sanción penal para quienes queman, para quienes destruyen y para quienes no contribuyen a la paz en nuestra sociedad”, declaró.

Por su parte, el defensor del imputado, Lorenzo Morales —como siempre lo ha dicho— insistió en la inocencia de su representado y afirmó a La Radio que recurrirán de nulidad nuevamente, pero esta vez al máximo tribunal, a la Corte Suprema. Además, dijo que irían hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Vamos a recurrir de nulidad no obstante la interpretación 387, lo cual ha sido aclarado por el Tribunal Constitucional. Vamos a recurrir a la Corte Suprema por infracción de garantías y eventualmente generar una acción urgente ante la Corte Interamericana”, indicó.

En la actualidad Alejandro Carvajal se encuentra en libertad pues en su primer juicio fue condenado a libertad vigilada. Ahora el tribunal de garantía competente tendrá que enviar la orden de detención para que cumpla la pena efectiva.