La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime un recurso de reclamación y confirmó la multa de 2.000 UTM cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de Enel Distribución.

La sanción fue cursada por un hecho ocurrido el 11 de octubre de 2016, cuando se produjo la desconexión forzada de la línea Cerro Navia Lo Prado debido a la presencia de excremento de aves

En el fallo se consignó que “efectivamente el hecho infraccionado se produjo, el suministro se interrumpió, y la razón fue la presencia de excremento de aves en las instalaciones”.

“También puede aseverarse que es obligación de la reclamante mantener sus instalaciones en condiciones aptas para prestar el servicio y que para ello debe efectuar las mantenciones necesarias, indispensables y hábiles para que se logre el objetivo de aquellas, un servicio ininterrumpido, salvo caso fortuito y fuerza mayor”, se agregó en el documento.

A juicio del tribunal, “la presencia de excremento de aves en la línea de trasmisión no puede calificarse como un imprevisto imposible de resistir, se trata de un evento previsible, el que para que fuera evitado, solo requería supervigilancia constante y las mantenciones adecuadas. Tales obligaciones no fueron cumplidas por la reclamante, no cabe entonces calificar de ilegales las resoluciones que culminaron en una sanción en su contra”.

Por ello, Enel Distribución deberá pagar 2.000 UTM, o sea, más de $99 millones.