La Corte de Apelaciones de Santiago acogió de forma unánime un recurso de protección presentado por un hombre de iniciales C.A.B.A. en contra de una mujer que realizó una denuncia ofensiva en su contra en la red social Facebook.

El fallo se da en medio de un creciente aumento de este tipo de prácticas en redes sociales, donde usuarios suelen hacer denuncias muchas veces sin pruebas. Conocido es el caso de un hombre que fue acusado de secuestrar niños en la región del Bío Bío, denuncia que incluso llegó a la televisión y que resultó ser falsa.

En esta oportunidad, el demandante recurrió a la justicia ya que consideró que C.A.C.G. realizó una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en descrédito suyo y su familia.

Según informó el Poder Judicial, la demandada arrendó una propiedad a C.A.B.A. en enero de 2011, el que se renovó sucesivamente por varios años. Cuando la mujer quiso recuperar el inmueble ubicado en Cerrillos acusando el no pago del arriendo, realizó varias publicaciones en Facebook con fotografías donde incluso sale una menor de edad.

Según el fallo, la arrendataria pidió a sus amigos compartir la publicación “por último pa (sic) que todo el mundo sepa lo sinvergüenzas que son”.

La arrendataria se defendió ante la acusación diciendo que las fotos que subió muestran al demandante desmantelando parte del enrejado de la propiedad, por lo que lo hizo para recibir consejos de sus cercanos respecto de qué camino tomar.

La Corte estableció que la demandada utilizó un medio social para denostar una persona prescindiendo de la institucionalidad, a pesar de haber ejercido acciones judiciales tendientes a terminar con el contrato de arriendo, por lo que no puede tomarse como el ejercicio legítimo de un derecho.

Por esto, se ordenó a la mujer eliminar toda referencia existente en su Facebook sobre el demandado.

“No importa en caso alguno emitir pronunciamiento en torno al incumplimiento contractual que se denuncia por la recurrida, sino por el contrario, dar protección al recurrente quien se ha visto afectado en su derecho a la honra por el actuar abusivo de la señora, desde el momento que ésta exhibe fotografías del recurrente denunciándolo como ‘incumplidor de sus obligaciones’ y ‘como sinvergüenza’, sin que ello se haya dirimido en la sede procesal que corresponde -sea civil o penal- que ampare todas las garantías del debido proceso para aplicar así la regla de derecho pertinente a una situación fáctica efectivamente probada”, se dijo en el fallo.

¿Qué arriesga quien realiza una denuncia por redes sociales?

Publicar una denuncia en Facebook puede terminar no siendo tan simple como parece, ya que la persona afectada puede terminar presentando un recurso judicial acusando ser víctima de injurias y/o calumnias. La injuria es imputar a una persona un hecho de deshonra que no sea delito, mientras que la calumnia es cuando la acción sí imputa un hecho delictual.

El abogado Rodrigo Leal, en conversación con BBCL, comentó que quien sea hallado culpable de injuria se arriesga a una pena de hasta reclusión menor en sus grados mínimo (61 días a 540 días) a medio (541 a 3 años), esto según la gravedad de lo acusado. Además, puede recibir una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o sea, desde $512.600 a $932.000.

En tanto, un culpable de calumnia arriesga reclusión menor en su grado medio si acusó un crimen y una multa de 11 a 20 UTM. Si acusa de un delito simple, en tanto, podría ser condenado a reclusión menor en su grado mínimo y a una multa de 6 a 10 UTM, o sea, desde $279.600 a $466.000.

Junto con ello, comentó que si las denuncias realizadas en redes sociales terminen produciendo un perjuicio, la víctima puede realizar una demanda civil por daño emergente, lucro cesante y/o daño moral para lograr una compensación económica.