La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la chilena Luna Rosenmann Morales y Adenys Bequer, su pareja, luego que el Servicio de Registro Civil e Identificación les negara la hora para celebrar el Acuerdo de Unión Civil, debido a la falta de cédula de identidad y la situación inmigratoria irregular del cubano.

La Corte Suprema calificó el actuar el Registro Civil como arbitrario, puesto que normas constitucionales establecen la posibilidad de contraer matrimonio “como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas”.

A lo anterior se suma el hecho que en Chile existe “igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros“.

De esta forma, el tribunal supremo calificó la medida como “injustamente discriminatoria” más aun cuando la Contraloría General de la República determina que, al momento de inscribir el nacimiento de hijos, contar con situación inmigratoria al día no es exigible.

La Corte agrega que “toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia”, que las autoridades tienen el deber de apoyar tal decisión, y que el mismo razonamiento aplica al Acuerdo de Unión Civil que la pareja quería celebrar.

El fallo contó con cuatro votos a favor y uno en contra y estipula que se le debe otorgar hora a la pareja, aunque Bequer no cuente con cédula, debe presentar su pasaporte respectivo u otro documento de valor.