En los alegatos de clausura se insistió en que el acusado, el conductor de la máquina, actuó con dolo y no simple negligencia al intentar cruzar la línea férrea cuando las barreras estaban abajo.

Comenzó la cuenta regresiva para el veredicto en el juicio por la tragedia ferroviaria que costó la vida a ocho pasajeros de un taxibús en el ingreso al sector Boca Sur de San Pedro de la Paz, región del Bío Bío, hace casi dos años.

El análisis que centrará el debate entre las juezas que dirigen el juicio contra Alejo Santander, es justamente sobre la conducta del chofer de la línea San Pedro del Mar al decidir cruzar la línea férrea, a pesar de la proximidad del Biotren.

La posibilidad es que el Tribunal Oral de Concepción se incline por la tesis de la Defensoría, que entregó pruebas para demostrar que la colisión del taxibús con el tren fue un accidente y, por lo tanto, que se está frente a ocho cuasidelitos de homicidio, o, si se acoge la tesis del Ministerio Público, que se condene al acusado por homicidio.

En su intervención, el fiscal Andrés Barahona fue categórico y dijo que la investigación acreditó el dolo eventual, al establecerse un actuar por sobre la culpa, y subrayando además que era costumbre del conductor ignorar las alertas en el cruce ferroviario.

Entre los querellantes que intervinieron este lunes estuvo el abogado César Irribarra, quien recordó a las juezas las pruebas entregadas en el juicio para demostrar la comisión del delito de homicidio.

Pero además, subrayó el abogado Felipe Guerrero, por la Delegación Presidencial, la conducta dolosa está en el mismo rol de Alejo Santander como chofer de la locomoción colectiva.

El acusado arriesga 26 años de cárcel en caso de ser condenado por homicidio y las lesiones a otras 10 víctimas.

El veredicto podría ser entregado este martes, tras los alegatos de la defensora penal Sandra Betancourt.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)