Tras acoger un recurso amparo de la defensa los marinos imputados por la muerte del comunero Yordan Llempi, la Corte de Apelaciones de Concepción -en un fallo dividido- decretó la libertad de los infantes.

La Corte de Apelaciones de Concepción decretó la libertad de los dos marinos imputados por la muerte del comunero Yordan Llempi, ocurrida en noviembre del año pasado en Cañete.

Lo anterior, luego que en un fallo dividido, se acogiera un recurso de amparo presentado por la defensa del teniente Luis Videla y al cabo Ricardo Seguel.

Dicha acción legal, va en contra de la resolución que les impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total a los dos infantes de marina.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y la abogada integrante María José Menchaca– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción no contiene la fundamentación fáctica y jurídica que ordena la ley.

Debido a lo anterior, además de decretar la libertad inmediata de los marinos, ordena que una nueva sala revise la apelación de la Fiscalía.

Lo que hizo el tribunal de alzada es anular la audiencia del 8 de junio, que revocó la resolución del Juzgado de Cañete y que no había otorgado medidas cautelares, para que otra sala con ministros no inhabilitados pueda revisar nuevamente el recurso del fiscal Nelson Vigueras.

Lo que señala la sentencia es “que, conforme a lo indicado, al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía”.

A su vez, la resolución agrega que “en consecuencia la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal”.

Por tanto, “se acoge el recurso de amparo interpuesto, para el solo efecto de anular la audiencia realizada ante la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 8 de junio de 2022, así como la resolución dictada en ella, disponiéndose la realización de una nueva audiencia, por jueces no inhabilitados de esta Corte, para el conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que no concedió la prisión preventiva, disponiéndose de inmediato la libertad de los amparados, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la nueva vista”.

Querella contra fiscal Nelson Vigueras

Una querella se sumó ahora a la denuncia inicialmente presentada contra el fiscal Nelson Vigueras, quien está a cargo de la indagatoria por la muerte de Yordan Llempi.

La acción legal es patrocinada por el ex director de la ANI, Gonzalo Yuseff, en representación de un sargento de la Armada interrogado en la causa.

Esta presentación ya fue admitida a trámite por el Juzgado de Garantía de Concepción y derivada a la fiscal regional de Ñuble, Nayareth Mancilla, designada por el fiscal nacional a cargo de esta investigación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)