La defensa de los dos infantes de marina, acusados de dar muerte al comunero Yordan Llempi, sostiene que la Corte de Apelaciones de Concepción no fundamentó debidamente su resolución para revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Cañete e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total. Dicha carencia, señalan, los llevó a presentar esta acción constitucional que tiene como principal petición la libertad inmediata de los funcionarios públicos, dejando sin efecto la resolución de la Sexta Sala de la Corte penquista.

Buscando echar por tierra la medida cautelar que pesa sobre ellos, este jueves ingresó a la Corte de Apelaciones de Concepción un recurso de amparo a favor de Luis Videla Cid y Ricardo Seguel San Martín, los dos infantes de marina formalizados por el asesinato del comunero mapuche Yordan Llempi.

La defensa de ambos marinos, liderada por los abogados Sergio Contreras y Catalina Honorato, apunta contra la resolución dictada por la Sexta Sala de la Corte penquista que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total para ambos marinos.

Recordemos que tras ser formalizados por el delito de homicidio simple el pasado 6 de junio, el tribunal no accedió a decretar la prisión preventiva solicitada por los querellantes y el Ministerio Público. Acto seguido, ambos intervinientes apelaron verbalmente, razón por la que esta decisión escaló a la Corte de Apelaciones de Concepción.

Bajo este contexto, dos días después, la Corte penquista revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Cañete, decretando el arresto domiciliario total de ambos infantes de marina. Dicha resolución, a juicio de la defensa, “no cuenta con la fundamentación exigida por la ley, la Constitución y Tratados Internacionales, para justificar su decisión de privar de libertad total a mis representados”.

Asimismo, el texto expone que la “resolución objeto de esta acción constitucional no expone antecedentes de hecho ni de Derecho que justifiquen la decisión de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total”. Esto, agrega, porque “falta fundamentación respecto de la concurrencia de cada uno de los requisitos establecidos por la ley para decretar (…) la medida cautelar más gravosa luego de la prisión preventiva, esto es, el arresto domiciliario total”.

Junto a lo anterior, la defensa privada de ambos funcionarios cuestiona que “los elementos a los cuales se refiere la Ilustrísima Corte fueron los que tuvo a la vista el Tribunal a quo, no ella misma. (…) De esta forma entonces, no se entiende siquiera la referencia somera de la Ilustrísima Corte a los antecedentes que indica haber considerado, pues estos mismos antecedentes son los que el Tribunal a quo indica para establecer que no se puede tener por acreditada la existencia del delito”.

De esta forma, los juristas desarrollan que la Corte penquista “no entrega fundamento ni razonamiento alguno para llegar a una conclusión contraria a lo resuelto por el Tribunal a quo respecto de la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia de delito”. A renglón seguido consignan que lo anterior es “absolutamente ilegal, puesto que contraviene directamente lo establecido por la ley”.

Junto a la falta de fundamentación, también se expone la carencia de “antecedentes para presumir (…) la participación en el delito”. “La resolución deja en total indefensión a mis representados, pues sin saber cuáles serían los antecedentes que se tuvieron a la vista para considerar que los mismos permitían presumir la participación, se ve imposibilitada de presentar nuevos antecedentes de aquellos, pues no se sabe qué sería nuevo”, señala el texto.

En conversación con La Radio, Sergio Contreras, uno de los abogados que representa a los infantes de marina señaló que “a nuestro juicio mis dos clientes se encuentran arrestados (…) con infracción en lo dispuesto por las leyes”. Esto porque la resolución de la Sexta Sala de la Corte de Concepción “carece de fundamentación”.

Lo anterior, explica, tiene dos grandes aspectos. El primero de ellos, indica el profesional, porque “no indica cuál sería el antecedente nuevo que se haya ventilado o por qué se valoró en forma distinta, como lo hizo el juez de Cañete, para determinar que el teniente Videla ha tenido participación en calidad de inductor de un homicidio simple realizado con dolo eventual, no se indica en la resolución”.

Otro gran aspecto de esto, a juicio de Contreras, es que la Corte “no se hace cargo para establecer que los disparos que ejecutaron fueron permitidos por el ordenamiento jurídico, por lo tanto la acción si bien puede ser típica no es antijurídica porque estuvieron bajo un ataque, cuestión que reconoce el fallo de primer instancia, y que el de segunda en ningún momento revoca esa situación”.

La acción constitucional, que aún no ha sido declarada admisible, recurre ante una resolución dictada por una Sala de la Corte penquista, y deberá ser vista por la misma. En estos casos, explica Contreras, la jurisprudencia ha sido variada: “Hay jurisprudencia que indica que lo debe ver una Sala no inhabilitada de la misma Corte. Hay otra jurisprudencia que indica que (…) una sala representa a la Corte”. Esto último haría que la Corte completa sea incompetente.

Sea cual sea el caso, si la Corte declara admisible el amparo, pero rechaza el fondo, o si lo declara inadmisible de plano, Contreras y Honorato ya tienen la decisión tomada de recurrir a la Corte Suprema. “Esta va a ser una defensa completamente activa. (…) Hay dos funcionarios de la Armada que cumpliendo órdenes del Estado fueron a defender a Carabineros que estuvieron bajo fuego y luego repelieron un ataque. Así es que como defensa tenemos la convicción jurídica de que vamos a ejercer todos los derechos procesales que la Constitución y la ley nos otorga”, cerró Sergio Contreras.

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