Argumentando faltas a la probidad, concejales de San Pedro de la Paz piden al Tribunal Electoral Regional del Bío Bío la destitución del cargo del edil Rodrigo Sutter, que está imputado por conducción en estado de ebriedad tras hechos ocurridos en septiembre pasado, donde protagonizó un accidente y habría agredido a carabineros. El aludido dijo que la acusación está basada en mentiras.

La destitución del concejal Rodrigo Sutter, pidió al Tribunal Electoral del Bío Bío un grupo de seis ediles de San Pedro de la Paz, denunciando un actuar contrario a la probidad administrativa a raíz del manejo en estado de ebriedad, imputado por la Fiscalía en septiembre pasado.

Son seis los concejales de San Pedro de la Paz que ingresaron la demanda, entregando al TER todos los antecedentes sobre el episodio ocurrido la noche del 3 de septiembre cuando, según el Ministerio Público, el edil Rodrigo Sutter manejaba en estado de ebriedad, protagonizando un accidente y agrediendo a carabineros.

Lo que se pide al Tribunal Electoral, explicó el concejal Marcelo Bersano, es que Sutter sea cesado en el cargo por faltas a la probidad administrativa, a partir de hechos sobre los cuales el edil ha entregado versiones contradictorias, lo que está actualmente es materia de una investigación penal.

Efectivamente la Fiscalía imputó a Rodrigo Sutter por los delitos de manejo en estado de ebriedad, causando daños y agrediendo a personal policial, quedando desde el 4 de septiembre con su licencia de manejar retenida, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas.

Sobre la demanda de sus colegas, el concejal exmilitante de RN dijo que está basada en mentiras, alegando total inocencia, a pesar de los cargos formulados por el Ministerio Público.

Este viernes el TER Bío Bío daría inicio al trámite de la acción legal, luego que los concejales firmen el patrocinio al abogado que presentó la demanda, Rodrigo Castillo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)