Por incumplir el arresto domiciliario total al que estaba sometido, el Juzgado de Garantía de Chiguayante intensificó la medida cautelar y dictaminó que el expárroco de Hualqui, Reinaldo Méndez Sánchez, acusado de abuso sexual y violación, cumpla prisión preventiva en la cárcel El Manzano de Concepción.

Tras ser formalizado por delitos reiterados de abuso sexual y violación, el cura, expulsado del estado clerical por la Iglesia Católica, comenzó a cumplir arresto domiciliario en un hogar para retiros espirituales en Tomé.

Sin embargo, debido a intentos de ataque que hubo en ese lugar, debió trasladar su residencia a Coronel, la que tiene que ser verificada por Carabineros en visitas periódicas al imputado.

Precisamente, la policía uniformada habría detectado el incumplimiento de la cautelar, indicó el fiscal Francisco Jacir, de la fiscalía Centro Norte Metropolitana, que lleva todas las investigaciones a sacerdotes por abuso sexual, ante lo cual se dictaminó en audiencia en el Juzgado de Garantía de Chiguayante su prisión preventiva, que deberá cumplir en la cárcel El Manzano de Concepción.

El abogado Román Lagazzi, defensor del acusado, dijo a Radio Bío Bío que presentará un amparo en su favor, y asegura que lo realmente ocurrió es que Carabineros no ha podido dar con la dirección, mostrándose sorprendido de que la orden de arresto del tribunal fuera despachada al mismo domicilio que se supone no existe.

José Lara, otra víctima que ha presentado denuncias por abuso en contra de Méndez Sánchez, valoró que se haya aplicado en este caso la cautelar más gravosa que contempla la ley.

El exsacerdote fue expulsado del estado clerical en marzo de este año, antes de ser formalizado por hechos ocurridos entre 2015 y 2018 al interior de la parroquia San Juan Bautista de Hualqui, en contra de un menor de edad que se desempeñaba como acólito, causa cuyo plazo de investigación es de 4 meses y se cumple a fines de este año.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)