La Defensoría Penal Pública solicitó el sobreseimiento de Maximiliano Fraire Lagos, quien presentó una querella por presunto montaje de Carabineros en Concepción.

Esto luego que el pasado viernes presentara una querella contra la institución, por la imputación del porte de una bomba molotov en febrero de este año, en dependencias de la Universidad de Concepción.

El sábado, un día después de que se conociera públicamente el video con que Maximiliano Fraile acusa un montaje de Carabineros, la defensora jefe de Concepción, Sandra Betancourt, presentó la solicitud de sobreseimiento de su cliente.

La abogada confirmó a Radio Bío Bío que ese registro, obtenido de una cámara Gopro de la policía uniformada, es la prueba más importante, además de otras, para buscar que los cargos que enfrentó el joven sean desechados definitivamente.

Recordemos que en ese registro se escucha a personal de Fuerzas Especiales coordinarse para “cargar” al detenido con una botella vacía al interior de un morral, a la que se sugiere “echarle bencina”.

Cristian Echayz, el abogado que presentó la querella por obstrucción a la investigación en nombre de Maximiliano Fraile, sostuvo que la decisión de la Defensoría demuestra la negligencia con que funcionó el Estado en perjuicio de su cliente.

Y es que en marzo, cuando la defensora Betancourt pidió poner fin a la prisión preventiva para su defendido, señaló al Juzgado de Garantía que la solicitud se hacía en acuerdo con el Ministerio Público, lo que es confirmado por el fiscal Guillermo Henríquez, quien reemplazó en la audiencia al fiscal titular de la causa Jorge Lorca, de acuerdo al audio de la audiencia del 13 de marzo y al que tuvo acceso Radio Bío Bío.

Subrayar que ni la defensora ni el fiscal señalan a la jueza Claudia Vilches, a cargo de la audiencia ese día, los nuevos antecedentes surgidos y que permitían reemplazar la prisión preventiva por el arresto domiciliario nocturno para Maximiliano Fraile.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)