Luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocara la pena de cárcel impuesta a Diego Vera Pizarro, sustituyéndola por libertad vigilada intensiva, el rechazo al fallo ha sido generalizado en las redes sociales y la Fundación Emilia convocó a una manifestación en protesta por la determinación.

Recordemos que el tribunal revocó los cinco años de prisión efectiva a Vera, en el caso de la muerte del relator deportivo de CDF Javier Muñoz.

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El abogado penalista, Juan Carlos Manríquez -quien tiene amplia experiencia en este tipo de casos- afirmó que la determinación fue apegada a la normativa.

Manríquez agregó que no es un problema de defecto de la Ley Emilia, ni de los jueces, ni de la Fiscalía, sino del sistema jurídico.

En entrevista con Radio Bío Bío, el abogado explicó que si bien nadie puede poner en duda que conducir un vehículo en estado de ebriedad es reprochable -más aún si hay resultado de muerte- lo que ocurrió en este caso es producto del balance necesario que debe existir en todo proceso jurídico democrático.

Cuando la Ley Emilia sanciona estos delitos y aplica penas más altas, se genera un sistema de desincentivo en política criminal, una pena adicional por el hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad. Lo que implica, como establece la misma ley, cumplir al menos un año de prisión efectiva. Sin embargo, sobre los 5 años y un día no se obtienen beneficios, por lo tanto debe existir un sistema de contrapeso para evitar desproporciones o resoluciones injustas, detalló.

El abogado señaló que como en este caso se condenó a Vera a una pena sin beneficios y como al parecer el tribunal no consideró peritajes psiquiátricos, psicológicos y sociales donde se establecía que no era necesaria la cárcel para que se “resocializara”, la defensa apeló con esta herramienta jurídica. Tal como lo podrían haber hecho los querellantes, si la condena hubiese sido contraria.

Teniendo esto en cuenta, los jueces fallaron con la revocación de la prisión por cinco años, cambiándola por la libertad vigilada intensiva, precisó.

Juan Carlos Manríquez aclaró que aunque parezca reprochable para la sociedad, desde el punto de vista jurídico -en el análisis puramente técnico- la misma ley permite que se haya otorgado este beneficio.

El jurista comentó que todo indica que en el juicio, al condenado no se le consideraron estas atenuantes psicológicas y sociales, y la Corte de Apelaciones al parecer intentó resguardar eso, asegurando el debido proceso. En términos generales, agregó, el fallo podría ser nuevamente apelado a la Corte Suprema, sin embargo, eto es una determinación que deberá analizar la parte querellante.

Escucha aquí la entrevista completa realizada por Radio Bío Bío de Valparaíso y Viña del Mar a Juan Carlos Manríquez: