El Juzgado de Garantía de Iquique condenó a un hombre, que se desempeñaba como camarógrafo en la Intendencia Regional, a la pena de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva. Esto, tras grabar a mujeres y un hombre mientras hacían uso de los baños privados del establecimiento. Poseía más de 67 videos.

Durante la jornada de este jueves, el Juzgado de Garantía de Iquique condenó a Daniel Luna Hidalgo a la pena de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva por grabar a mujeres en baños privados de la Intendencia Regional de Tarapacá.

El hombre fue acusado de captar, grabar y fotografiar a diferentes personas en baños privados. Estos ilícitos fueron perpetrados entre 2008 y 2019, en la ciudad de Iquique.

Cabe mencionar que esta pena sustituye la orden de reclusión en la que se mantenía en primera instancia, bajo un período similar.

Camarógrafo de la Intendencia: cumplirá con plan de reinserción

Además, la resolución añade que “se obliga al sentenciado a someterse a un tratamiento conforme un plan de reinserción que deberá aprobarse en audiencia próxima. Esto, tendiente a la reinserción del imputado y el control de su conducta en los ámbitos personal, comunitario y laboral”.

De esta manera, el tribunal acreditó que Daniel Mauricio Luna Hidalgo, quien se desempeñaba como camarógrafo de la Intendencia Regional de Tarapacá, grabó en diversas oportunidades las partes íntimas de las víctimas, en su mayoría mujeres.

Estos hechos se dieron en los momentos en que estas personas se encontraban al interior de dependencias utilizadas como baños.

Tras grabar a las víctimas, tenía 67 videos

En concreto, para poder grabar a las víctimas, Daniel Luna instaló cámaras ocultas en cada uno de los baños, exhibiendo sus partes íntimas sin su consentimiento y sin que estas se percataran.

Tras esto, mantenía almacenadas las imágenes en cuatro discos duros. Posterior a la investigación, en estos se encontraron 67 videos donde se logró visualizar a distintas víctimas femeninas y una masculina, de las cuales se logró identificar a seis.

En conclusión, el tribunal decretó la prohibición del condenado de acercarse a las víctimas por el término de 3 años y un día y la obligación de cumplir con programas formativos para el control de impulsos. Asimismo, se ordenó el decomiso de las especies incautadas.