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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua estableció en .000.000 las indemnizaciones por daño moral que el Servicio de Salud de O’Higgins deberá pagar debido al retraso injustificado en una cesárea en el Hospital Regional de Rancagua, causando secuelas neurológicas permanentes en un recién nacido. El fallo confirmó el monto de .000.000 para la madre y revocó la excepción de falta de legitimación activa del niño y el padre, ordenando pagos de .000.000 y .000.000, respectivamente. Se destacó la deficiente atención médica y la tardanza sin justificación en el procedimiento, subrayando el sufrimiento fetal y las consecuencias irreversibles para el bebé. Además, se reconoció el daño moral a los padres del niño, considerando las secuelas psicológicas sufridas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en $300.000.000 el monto de las indemnizaciones por concepto de daño moral, que el Servicio de Salud de O’Higgins deberá pagar por el retardo injustificado en que incurrió el Hospital Regional de Rancagua en la práctica de una cesárea, que provocó secuelas neurológicas permanentes a un recién nacido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que eleva el monto indemnizatorio a pagar a la madre a la suma de $80.000.000.

Asimismo, se revocó la sentencia de base, en la parte que acogió la excepción perentoria de falta de legitimación activa del niño y el padre, y ordenó al servicio recurrente pagar las sumas de $180.000.000 y $40.000.000, respectivamente.

“La atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua, y que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud de O’Higgins, fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los síntomas del feto, (…) sin que exista justificación certera para tal tardanza”, señala el fallo.

Detalle de la negligencia en el Hospital Regional de Rancagua

La resolución detalla que a las 16:35 horas del día del procedimiento ya existía la indicación de interrupción del embarazo, la que se demoró -sin justificación médica- hasta las 21:05 horas, “cuando se interrumpe por operación cesárea el embarazo con el nacimiento de un recién nacido deprimido, con un puntaje de Apagar al minuto de 6 puntos”.

“Es decir, transcurrieron aproximadamente 4 horas y 30 minutos, durante los cuales el feto estuvo en condiciones adversas conocidas por el personal sanitario, dentro del contexto diagnóstico de lo que se definía pretéritamente bajo el diagnóstico de ‘Sufrimiento Fetal’”, aseguró el escrito.

Desde el tribunal recalcaron que “los hechos se desarrollaron en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal y que, en el ejercicio de sus funciones públicas, deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello”.

Asimismo, la instancia acreditó el perjuicio extrapatrimonial sufrido por el niño, ya que “este se encuentra suficientemente acreditado a partir del dolor físico derivado del sufrimiento fetal y de las consecuencias médicas irreversibles que le generó la cesárea tardía”.

“Si bien presentaba condiciones médicas preexistentes de carácter congénitas (p.ej. drenaje venoso pulmonar anómalo parcial DVAP), que afectaban esencialmente al sistema cardiovascular, al igual que un síndrome dismórfico, no se demostró que estas hayan tenido incidencia en las complicaciones neurológicas que sufrió el menor producto de la demora en la práctica de la cesárea”, precisaron.

Daño moral a los padres del recién nacido

Finalmente, cabe destacar que los magistrados reconocieron el daño moral a los padres del niño, esto por “los dichos de la psicóloga Loreto Alejandra Ibarra Bugueño, quien en su declaración de 27 de abril de 2022, además de reconocer los informes psicológicos elaboradas respecto de ambos y que rolan a folio 55, dio cuenta de las entrevistas a ambos progenitores y de las consecuencias psicológicas y aflicciones sufridas por ambos como consecuencia de las aflicciones médicas postparto sufridas por su hijo“.

“Esta Corte estima acreditado el daño moral y procederá a regular su monto en una suma que se condiga con el mismo, como también con la actividad desplegada por los demandantes para obtener su reparación, reflejada en el tiempo invertido para perseguir su pretensión, todo ello acorde con los parámetros establecidos por la jurisprudencia para casos similares”, concluye.

La sala del tribunal de alzada fue integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel Gonzalez Carvajal y la abogada (i) Ximena Carmona Torres.