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La Municipalidad de Traiguén, región de La Araucanía, contrató a Juan Pichún, investigado por un atentado incendiario ocurrido en la comuna en 2021.
La Municipalidad de Traiguén, región de La Araucanía, contrató a Juan Pichún, investigado por un atentado incendiario ocurrido en esa comuna el año 2021.
La administración aseguró que todo se debe al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado por vulnerar los derechos de 8 mapuches tras aplicar la Ley Antiterrorista.
En prisión preventiva se encuentra el lonco de la comunidad de Temulemu, Juan Pichún, investigado por su presunta participación en el atentado incendiario que se registró en Traiguén en 2021.
Se trata de un comunero que para esa fecha ya ejercía labores como agente comunitario del Programa de Reparación de Derechos Humanos de Temulemu, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Traiguén, cuya contratación -según informó El Líbero- tuvo su génesis en mayo de 2019.
El administrador de la entidad, Jorge Espinoza, explicó que el lonco llegó al cargo debido al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado por vulnerar los derechos de 8 mapuches al aplicar la ley antiterrorista, entre ellos el padre del comunero, Pascual Pichún.
Además, agregó que el programa corresponde a la reparación que deben recibir los afectados y que los recursos son transferidos por el Servicio de Salud Araucanía Norte.
Por lo mismo, dijo que están esperando la instrucción de la institución respecto al futuro laboral del comunero.
El administrador explicó que la Municipalidad actúa como un intermediario, ya que los recursos se transfieren al Departamento de Salud, porque el programa considera atenciones psicológicas y también dentales.
Entre otras cosas, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que en el caso de Temulemu los beneficiarios corresponden a “los descendientes del Lonko Pascual Pichún, fallecido y actualmente representado por su hijo Juan Pichún”, que según su familia no tiene relación con la Coordinadora Arauco Malleco.
En tanto, desde la Municipalidad de Traiguén indicaron que el comunero fue contratado en calidad de honorario por la administración anterior, recibiendo una renta de $950.000 según el portal de Transparencia Activa.
Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía norte se refirió a la situación a través de un comunicado, indicando que “el convenio contempla la posibilidad de contratar personal a honorarios, cuyo proceso de selección y contratación es de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Traiguén”.
Puedes leer el comunicado completo del Servicio de Salud Araucanía a continuación:
En relación con la consulta recibida, el Servicio de Salud Araucanía Norte informa lo siguiente:
En el marco del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado “Caso Lonkos”, esta institución ha suscrito con la Municipalidad de Traiguén un convenio denominado “Coordinación de Medidas de Reparación en la Red Pública de Salud para Pueblos Indígenas con Afectación y Vulneración de Derechos Humanos”.
Dicho convenio contempla el traspaso de recursos desde el Servicio de Salud Araucanía Norte hacia el municipio, con el objetivo de implementar acciones de reparación en salud, prestaciones que se implementan en el marco del cumplimiento de la satisfacción usuaria y reparación a la comunidad en la cosmovisión del pueblo mapuche.
El convenio contempla la posibilidad de contratar personal a honorarios, cuyo proceso de selección y contratación es de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Traiguén.
Cabe señalar que estas prestaciones de servicio, en las que el Servicio de Salud no tiene injerencia, fueron aprobadas para el año 2025 por el Concejo Municipal de Traiguén en su sesión ordinaria N°6, realizada el 27 de enero de 2025.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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