Cabe destacar que el interno, mientras se encontraba cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de La Serena, culminó sus estudios de Enseñanza Media.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, que le negó la libertad condicional a un condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.

El recurrente alegó que, a pesar de haber acreditado los requisitos legales y reglamentarios, como haber cumplido los dos tercios de la pena, la mencionada comisión habría actuado de forma arbitraria, denegando el acceso al beneficio.

Según el fallo de la Corte de Apelaciones serenense la comisión debió tener en consideración que el individuo obtuvo la calificación máxima en su conducta intrapenitenciaria durante los últimos bimestres de su postulación.

De igual forma, el reo tiene beneficio de salida controlada al medio libre, lo que le ha permitido continuar estudiando la carrera de Ingeniería en Minas.

En tanto que antes, mientras se encontraba cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de La Serena, culminó sus estudios de Enseñanza Media y se preparó para la prueba de acceso a la educación superior (PAES), obteniendo un puntaje de 756,95. Esto demuestra los avances en su proceso de reinserción durante su reclusión.

La Comisión de Libertad Condicional respaldó su decisión con que, “(…) el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia”.

Agregan que “si bien el condenado ha disminuido el riesgo de reincidencia de alto a medio, esta comisión aprecia que se debe únicamente a su desarrollo educacional, pero todavía se encuentra respecto de su conciencia del mal causado en etapa de acción al cambio, por lo que debe trabajarse este factor“.

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) teniendo únicamente presente que la resolución que se impugna, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, se sustenta solo en el nivel de riesgo –medio- informado por Gendarmería en base al Inventario para la Gestión del caso o intervención, el que no se condice con los restantes antecedentes aportados por Gendarmería y en particular con el propio informe de postulación psicosocial, el cual sugiere continuar el cumplimiento de la condena en el medio libre”.

A esto agrega la corte que “solo cabe entender que la resolución impugnada, al no hacerse cargo suficientemente del contenido de tales antecedentes, rechazando la solicitud del beneficio, constituye una actuación arbitraria que deviene en una vulneración al derecho a la libertad y seguridad individual del amparado, al verse este impedido por tal motivo de acceder al beneficio de la libertad condicional.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena y, en consecuencia, concedió la libertad condicional al estudiante universitario.