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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Antolín Cisterna y Compañía S.A. a indemnizar con $80 millones por daño moral a la familia de un trabajador fallecido al detonar un material explosivo en Antofagasta. Se desestimó la responsabilidad de otras empresas codemandadas. El fallo determinó negligencia de la empresa al permitir la manipulación del material sin supervisión.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Antolín Cisterna y Compañía S.A. a pagar una indemnización de $80 millones por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de un trabajador que murió al detonar un material explosivo que manipulaba en el patio de un hostal-restorán en Antofagasta, el 17 de enero de 2017.

Según consignó el Poder Judicial, en el fallo (causa rol 7.725-2021), la magistrada Soledad Araneda desestimó la responsabilidad solidaria atribuida a las empresas codemandadas, Bechtel Chile Limitada y Minera Escondida Limitada. Estableciendo que Antolín Cisterna y Cía S.A. fue la responsable.

Lo anterior, entendiendo que el trabajador murió cuando efectuaba labores con dispositivos de plasma, lo que había sido encomendado desde dicha empresa -según se pudo inferir mediante correos-.

“Es posible colegir que la sociedad Antolín Cisternas y Cía. S.A., en conocimiento de la actividad que realizaba el sr. Quiroz Montoya, creó un riesgo inminente de peligro, al permitir que el trabajador obtuviera sin dificultades el producto denominado plasma o plasmafrag desde las bodegas de la empresa, sin advertirse sobre las salidas de los artículos, para que estos fueran transportados y trasladados dentro del radio urbano de la ciudad, permitiendo su manipulación y fragmentación, coligiéndose en consecuencia, la falta de diligencia, cuidado, supervisión y atención, tanto de la protección del producto, como de la actividad que cometía el sr. Quiroz Montoya, dándose por cumplido el tercer presupuesto de la responsabilidad extracontractual, esto es, que la acción u omisión haya sido cometida con dolo o negligencia”, reza el fallo.

Reducción de indemnización a trabajadores

Cabe destacar que el fallecido trabajador realizaba las labores junto a un colega, Andrés Osvaldo Millal Morales. A este, según lo consignado, se le había encomendado otra tarea, razón por la que se disminuyó la indemnización a ambos (no a la familia del fallecido).

“Aproximadamente a las 08:30 horas, el sr. Guillermo Harrington, gerente de proyectos, instruyó al sr. Andrés Millal, encargado de relaciones laborales, ir a comprar bidones de agua para abastecer la jornada. En circunstancias que son desconocidas para el Tribunal, el sr. Raúl Quiroz, decidió acompañar al sr. Millal, en una camioneta de la empresa, llevando consigo los cartuchos de plasma o plasmafrag, con rumbo al hostal donde ambos pernoctaban, con la finalidad de manipular y fragmentar el producto. En dicho acto, se produce la explosión que termina con las consecuencias que ya se han mencionado anteriormente”, explica el escrito.

“A pesar de que la omisión o abstención de la parte demandada ha resultado evidente, tanto en la vigilancia en el tránsito del producto, como en la actividad que realizaba el sr. Quiroz, con la fragmentación del plasma, resulta inentendible para el Tribunal la decisión del sr. Millal, de unirse a las labores de su compañero y desviarse de la tarea que le había sido encomendada, esto es, abastecer de agua la jornada del martes 17 de enero de 2017“, acotan.

“Tal decisión y el comportamiento de asistir al sr. Quiroz, en el trabajo de manipulación de plasmafrag, manifiesta una exposición imprudente, inoportuna, temeraria e irresponsable, que no puede ser desconocida por el Tribunal, por lo que se establece el imperativo de reducir en forma condigna la regulación del daño reclamado. De este modo, habiendo determinado el daño moral de cada uno de los actores en $30.000.000, será reducido a $20.000.000 (veinte millones de pesos), para cada uno”, concluye.